Economía política y política económica

Política económica

 

     El término economía política fue introducido por primera vez por Antoine de Montchrestien en 1615, y se utilizó para el estudio de las relaciones de producción, especialmente entre las tres clases principales de la sociedad capitalista o burguesa: capitalistas, proletarios y terratenientes.

     En contraposición con las teorías de la fisiocracia, en las cuales la tierra era vista como el origen de toda riqueza, la economía política propuso (primero con Adam Smith) la teoría del valor-trabajo, según la cual el trabajo es la fuente real del valor.

     Al final del siglo XIX, el término economía política fue paulatinamente abandonado por el término economía, usado por quienes buscaban abandonar la visión clasista de la sociedad (los economistas neoclásicos), reemplazándola por el enfoque matemático, axiomático y no valorativo de los estudios económicos actuales y que concebía el valor originado en la utilidad que el bien generaba en el individuo.

     El término economía política también fue utilizado por el nacionalismo totalitario de Hitler y Mussolini, como sinónimo de economía nacional de Wilhelm von List, es decir, la supeditación de la actividad económica a las necesidades del estado y su planificación.

     Actualmente, el término economía política se utiliza comúnmente para referirse a estudios interdisciplinarios que se apoyan en la sociología, la antropología, el derecho y la ciencia política para entender cómo las instituciones y los entornos políticos influyen sobre la conducta de los mercados.

     Dentro de la ciencia política, el término se refiere principalmente a las teorías liberales, marxistas o de otro tipo que estudian las relaciones entre la economía y el poder político dentro de los estados.

     La economía política internacional es en cambio una rama de la economía a la que le concierne el comercio y las finanzas internacionales y las políticas estatales que afectan el intercambio internacional, como las políticas monetarias y fiscales.

     La economía política estudia las relaciones que los individuos establecen entre sí para organizar la producción colectiva, particularmente aquellas relaciones que se establecen entre los dueños de los medios de producción y entre quienes no los poseen. La economía ortodoxa (o del valor subjetivo) se enfoca en los precios y ve la producción y al consumo como «efectos» de éstos y, en cambio, la economía política ve la actividad económica como el resultado de las necesidades de supervivencia y reproducción del ser humano, articuladas a una comunidad y a sus determinaciones legales, técnico-científicas y culturales. La división entre «valor de uso» y «valor de cambio» (distinción establecida con claridad por Marx en El Capital), establece una separación entre lo que hoy es conocido como «valor» y «precio». Desde la perspectiva de la economía política, el «valor» es la expresión del trabajo incorporado a la mercancía y el precio es la tasación de ese valor que hace el mercado. Estas categorías contrastan con la total identificación del valor con el precio en las escuelas del valor subjetivo.

  • Cuando el gobierno interviene en la economía de mercado, a través de políticas o de intercambios directos, se denomina sector público. El grado de estatalización de la economía varía a lo largo del tiempo. La estatalización completa es el sueño de cualquier fascista o comunista, conduce a la estadolatría, al estado providencial.

     Las grandes escuelas de la economía política se dividen principalmente en dos paradigmas: el paradigma de la distribución y el paradigma de la producción. Estos paradigmas pueden estar relacionados, particularmente en los extremos.

  • Las teorías basadas en el paradigma de la distribución discuten fundamentalmente sobre cómo deben distribuirse los costos y beneficios sociales, así como los costos y beneficios del capital. Algunas de estas teorías son: anarquismo, liberalismo, conservadurismo, socialismo y comunismo.
  • Las teorías enmarcadas en el paradigma de la producción se preocupan por los fundamentos y las bases sobre las cuales la sociedad decide qué producir y de qué forma. Algunas teorías de este paradigma son: individualismo, comunitarismo y colectivismo.

     Breve evolución de los paradigmas de la distribución

     Recordemos que son, por este orden liberalismo, conservadurismo, anarquismo, socialismo y comunismo.

  • El primer paradigma de la distribución moderno que surge corresponde al liberalismo de la escuela clásica. Para los clásicos, como ya hemos comentado en una entrada anterior, el objetivo es eliminar el intervencionismo estatal (doctrina del “laissez faire”). El liberalismo económico es la aplicación de los principios liberales en el desarrollo material de los individuos, como por ejemplo la no intromisión del Estado en las relaciones mercantiles entre los ciudadanos, impulsando la reducción de impuestos a su mínima expresión y reducción de la regulación sobre comercio, producción, etc. Según la ideología liberal, la no intervención del Estado asegura la igualdad de condiciones de todos los individuos, lo que permite que se establezca un marco de competencia justa, sin restricciones ni manipulaciones de diversos tipos. Esto significa neutralizar cualquier tipo de beneficencia pública, como aranceles y subsidios. Es, por tanto, antiestatalista. Posteriormente, los economistas neoclásicos, al menos los más importantes como Marshall, que son posteriores a Marx, son una reacción al marxismo y se centran en la microeconomía, recuperan la idea del laissez faire y la no intervención estatal (justo lo contrario que dice el keynesianismo). Todo el esfuerzo de los neoclásicos es resolver el conflicto entre supuesta libertad e igualdad material inherente a la inercia capitalista, y la receta tanto de los austriacos como de los keynesianos es el crecimiento. La teoría neoliberal (especialmente la neoclásica) lo que trata de hacer es naturalizar las relaciones de poder que hay «detrás del mercado». Es una reacción al marxismo que es un intento de visibilizarlas. Para el liberalismo, sólo hay oferta y demanda. Todo lo demás es intervención estatal y subdesarrollo.
  • El conservadurismo surge como reacción al paradigma liberal. En lo económico, manifiesta una preferencia por la propiedad privada y la prudencia fiscal. Sin embargo, el conservadurismo no es, en general, adverso por principio al intervencionismo, generalmente para promover o defender la industria «nacional» o el desarrollo de actividades que se ven como esenciales para el bien o interés nacional. Es, de hecho, pro-estatalista. Algunas de sus derivaciones son el dirigismo y el estado social.
  • El anarquismo, como reacción al estado libera por parte de pequeños artesanos y obreros, propone el federalismo, la autogestión, el principio de la solidaridad de clase, la huelga general como herramienta de negociación, la toma y recuperación de los lugares de trabajo, la acción directa (tratamiento de los conflictos laborales entre empleador y trabajadores, sin el concurso de terceros «representantes» que pudieran obstruir a los trabajadores organizados en asamblea), el apoyo mutuo, el antiestatismo y el internacionalismo. Es compatible con otras tendencias anarquistas tal como el anarcocomunismo, el mutualismo y el colectivismo.
  •  El socialismo es el control por parte de la sociedad, organizada con todos sus integrantes, tanto de los medios de producción y comunicación como de las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en las mismas. El socialismo implica, por tanto, una planificación y una organización colectiva consciente de la vida social y económica. Subsisten sin embargo criterios encontrados respecto a la necesidad de la centralización de la administración económica mediante el Estado como única instancia colectiva en el marco de una sociedad compleja, frente a la posibilidad de formas diferentes de gestión descentralizada de la colectividad socialista, tanto por vías autogestionarias como de mercado, así como mediante el empleo de pequeñas unidades económicas socialistas aisladas y autosuficientes. Existen también discrepancias sobre la forma de organización política bajo el socialismo para lograr o asegurar el acceso democrático a la sociedad socialista a clases sociales o poblaciones, frente a la posibilidad de una situación autocrática por parte de las burocracias administrativas. Inglaterra fue una de las dos cunas del socialismo «utópico». Existen dos causas importantes que dan al socialismo utópico inglés su carácter peculiar: la revolución industrial, con su cortejo de miserias para el naciente Proletariado, y el desarrollo de una nueva rama de la ciencia: la economía política, concepto asociado a la búsqueda de dominio titular de las ciencias políticas. En Francia tuvo un carácter más filosófico que en Inglaterra. Su primer representante fue el conde Henri de Saint-Simon, considerado por Engels el creador de la idea en estado embrionario que sería utilizada por todos los socialistas posteriores. Propuso la Federación de Estados Europeos, como instrumento político para controlar el comienzo y desarrollo de guerras. Al mismo tiempo Charles Fourier, concibió los falansterios (comunidades humanas regidas por normas de libre albedrío e ideologías económicas socializadas). En Alemania, el socialismo es representado por Ferdinand Lassalle. Lassalle pensaba que la humanidad estaba regida por oportunidades fuera de control del individuo, por lo que se hacía necesario que el estado tomase a su cargo la producción y distribución a favor del bienestar social y para lograr que los trabajadores se beneficiaran del aumento de la productividad, no más laissez-faire, es necesaria la intervención del estado a fin de proteger al débil del fuerte, pregonaba. En el terreno de la acción inmediata, los esfuerzos de Lassalle se concentraron en dos metas, la conquista del sufragio universal y la creación de asociaciones de producción, subvencionadas por el estado; en política, apoyó además la idea prusiana de unificación «por arriba» de Alemania; defendiendo a su vez a Bismarck como el artífice para esa unión. Esta toma de posición, que relató en «La guerra italiana y la misión de Prusia» (1859), lo enfrentó directamente a Marx, que apoyaba a los trabajadores contra el Estado prusiano.
  • El comunismo es una forma de organización social y económica caracterizada por el control y planificación colectiva de la vida comunitaria, la abolición de la propiedad privada sobre el trabajo y los medios de producción, y la eliminación de las clases sociales. La doctrina comunista, cuya base es la colectivización de la propiedad, fue fundada por los pensadores socialistas alemanes del siglo XIX Karl Marx y Friedrich Engels como una interpretación revolucionaria de la historia: un permanente conflicto por el excedente material, cuyo inicio se debe a la aparición de la propiedad que pone fin al comunismo primitivo y separa a la sociedad en clases de acuerdo a su forma de adquisición de recursos. Karl Marx, uno de los ideólogos del comunismo, critica la escuela clásica, que era la vigente hasta finales del siglo XIX, y que preconizaba la no intervención y el laissez faire. Marx introduce varias ideas como la de modo de producción y sus diferentes tipos, lucha de clases, y ya en su deriva comunista, la idea de dictadura del proletariado. La escuela marxista influye notablemente en Keynes e, indirectamente, en la economía de estado actual ortodoxa, que es toda keynesiana. Marx es más sociólogo que economista moderno (cuantitativo). La cuantificación de las variables económicas solo la acomete la escuela neoclásica primero y Keynes después. Marx es considerado el último economista liberal clásico, porque es el que desnuda esta ideología evidenciando que no es más que un intento de dotar de categoría ética una forma de dominación. Tanto mundial, entre pueblos, la del imperio británico, como de clase durante la revolución industrial.

     Breve evolución de los paradigmas de la producción

Recordemos que son: individualismo, comunitarismo y colectivismo.

  • Los individualistas promueven el ejercicio de los objetivos y los deseos propios y en tanto la independencia y la autosuficiencia mientras se oponen a la mayoría de las intervenciones externas sobre las opciones personales, sean estas sociales, estatales, o de cualquier otro tipo de grupo o institución.
  • En el lado opuesto encontramos el colectivismo. El colectivismo sostiene que las cosas deben ser propiedad de un grupo más que propiedad de una sola persona (propiedad privada). El socialismo suele asociarse con esta teoría, aunque es de notar que no es aplicable a todas las visiones existentes del socialismo. Central a este punto de vista favorable al grupo, está el concepto de propiedad colectiva, en oposición a la propiedad privada. Algunos aplican esto sólo a bienes de capital y tierra, mientras otros colectivistas argumentan que todas los bienes de consumo deben observarse como bienes públicos, y son difíciles de, o no deberían privatizarse; es el caso de bienes naturales, de defensa nacional, de justicia y de información. Los comunistas creen que no solamente los medios de producción, sino el producto del trabajo debería colectivizarse, y los salarios abolirse. La conferencia de Florencia de la Federación de la Internacional, al mostrar los principios anarcocomunistas, señaló: «La Federación Italiana de la Internacional considera propiedad colectiva a los productos del trabajo y como complemento necesario del programa colectivista…’«.
  • El comunitarismo político, o sistema político comunitario, es un sistema de organización y gestión política y de gobierno fundamentado en una conciliación estructurada e integradora de intereses diversos, que se manifiestan en instituciones y órganos distintos que, integrados en un marco jurídico y político compartido, adoptan decisiones vinculantes para todos, en ámbitos de competencia determinados. El sistema político comunitario se construye sobre la base de una preexistencia de unas agrupaciones culturales o de intereses separadas de naturaleza diversa, llamadas comunidades, que por su interdependencia y sobre una base de compromiso solidario mutuo, adoptan un método de gestión institucionalizado y conjunto de sus intereses comunes. Su constitución y funcionamiento reposan necesariamente sobre los principios de la democracia cooperativa, la diversidad y la solidaridad, así como, a diferencia de las asociaciones meramente voluntarias o cooperativas, sobre un sistema jurídico común que, sin perjuicio de su coexistencia con otros, goce de primacía o prevalencia sobre cualquier otro, en el ámbito de sus competencias.

     Paradoja de Kaldor-Hicks

     En general, ninguna política económica predeterminada puede obtener un resultado óptimo en todos los sentidos. Esto se conoce como paradoja de Kaldor-Hicks.

     De acuerdo con el criterio de eficiencia de Pareto, un resultado es más eficiente si al menos una persona mejora y nadie empeora. Esto parece ser una forma razonable de determinar si un resultado aumenta la eficiencia económica. Sin embargo, algunos creen que en la práctica, es casi imposible tomar cualquier acción social, tales como un cambio en la política económica, sin empeorar el bienestar de una persona. Incluso el intercambio voluntario puede no ser una mejora de acuerdo con Pareto. En condiciones ideales, el intercambio voluntario es mejor desde el punto de vista de Pareto, dado que los individuos no lo llevarían a cabo a menos que hubiera un beneficio mutuo. Sin embargo, un intercambio voluntario no sería Pareto superior si se presentan, como sucede con frecuencia, costes externos (como contaminaciones que perjudican a un tercero).

     Usando el criterio de eficiencia de Kaldor-Hicks, un resultado es más eficaz si los que se benefician de un cambio pueden, en teoría, compensar a aquellos que sufren las consecuencias, lo que da un resultado mejor de acuerdo con Pareto. Por ejemplo, un intercambio voluntario que crea contaminación sería una mejora de Kaldor-Hicks, si los compradores y los vendedores todavía están dispuestos a llevar a cabo la transacción, incluso si tienen que compensar plenamente a las víctimas de la contaminación.

     La diferencia clave es la cuestión de la indemnización. El criterio de Kaldor-Hicks no requiere que realmente se pague compensación, sino simplemente que exista la posibilidad de compensación, lo que no significa necesariamente que cada parte resulte mejor (o por lo menos, no peor). Así, en la eficiencia de Kaldor-Hicks, un resultado más eficiente puede, de hecho, dejar a algunas personas en peor situación. La eficiencia de Pareto requiere hacer cada parte implicada mejor (o al menos no peor).

     Mientras que cada mejora de Pareto es una mejora de Kaldor-Hicks, la mayoría de las mejoras de Kaldor-Hicks no lo son de acuerdo con Pareto. Esto es porque, como ilustra el gráfico en el recuadro, el conjunto de mejoras de Pareto es un subconjunto propio de la mejora de Kaldor-Hicks, lo que también refleja la mayor flexibilidad y aplicabilidad de los criterios de Kaldor-Hicks, en relación con los criterios de Pareto. Por ejemplo, en una sociedad con dos personas, supongamos que inicialmente la persona A tiene 20 ovejas y la persona B tiene 200 ovejas. Si algún cambio en la política u otra acción da el resultado que la persona A termina con 20 ovejas y la persona B con 99 ovejas, este cambio no sería mejor de acuerdo con Pareto, ya que la persona B está ahora en peor situación. Sin embargo, lo sería de acuerdo con Kaldor e Hicks, dado que A podría dar, en teoría, a B cualquier cantidad entre 2 y 18 ovejas para aceptar la situación nueva.

     La convivencia de los diferentes paradigmas

     Los neoclásicos aspiran a que la economía sea una disciplina determinista, una cosa bastante absurda. Los neoclásicos quieren cuantificar las variables microeconómicas. Tratan de objetivar dando apariencia de ciencia exacta a algo que está mucho más cerca de ciencia social. El estado liberal y su representación no son más que una ficción cuyo objeto es garantizar que la democracia no entra en colisión con la reproducción de capital y su lógica en las relaciones productivas. El neoliberalismo para la política económica del estado como tal es una ficción, no se aplica en ningún lado. En la actualidad sólo hay un paradigma válido para la economía estatal, que es el keynesiano.

     El liberalismo, en cambio, es un paradigma que se aplica bien a la empresa, por eso tiene tanto éxito en el mundo empresarial. En un paradigma fruto de una ideología es normal que funcionen algunas premisas parcialmente, otra cosa es que eso sea una ciencia natural como pretenden y la única forma de organización y de relación productiva. Pero en la economía de estado el neoliberalismo es inaplicable.

     No obstante, neoliberalismo en la empresa privada y keynesianismo estatal pueden convivir, y de hecho conviven desde hace años.

     De hecho, la idea más extendida de los «empresarios» como titanes autónomos que parece deducirse del concepto de «propietarios de los medios de producción» está alejada de la realidad. La necesidad de incrementar los beneficios muchas veces es simplemente para mantenerse en el mismo lugar dentro del mercado. Dicha necesidad no es determinada tanto por la competitividad en el mercado, sino la presión que los préstamos y los prestamistas ejerce sobre todos esos agentes de mercado. Es diferente el monopolio u oligopolio, de cosas necesarias de primer orden, que la posición dominante en un mercado donde existen alternativas.

     Según Antonio Garcia-Trevijano, la política económica es tan variada y tantos los casos posibles que no caben en un recetario para cada coyuntura posible, a modo de librillo de maestro (por ejemplo, la regla de la limitación del déficit dentro de la, que es atarse las manos innecesariamente). Se trata de una pragmática, y lo prudente en unas circunstancias es imprudente en otras. La política económica en cambio, depende de la libertad y es ella la que tiene que aconsejar qué momentos son de austeridad en el gasto y cuáles son de empeñarse en el gasto para reconstruir tras un desastre o una guerra.

     Política y economía

     El discurso económico actual, que separa la economía de la política, es falaz. La política, como ciencia del poder, es previa a la economía, y no se puede entender la economía sin entender la política. De hecho, existen dos negocios «especiales» por su capacidad de influir de forma sistémica, sobre todos los demás:

  • Banca, que maneja enormes cantidades de dinero, decide qué proyectos financia y cuáles no, puede comprar voluntades de legisladores y gobiernos.
  • Energético (generación y distribución de energía) es estratégico, si no funciona bien o no funciona de forma competitiva, afecta a todos los demás procesos productivos, empeorando su competitividad.

     El monopoio de estos dos negocios define el estatalismo. Terminamos con unas citas del presidente americano Woodrow Wilson:

     «Principalmente desde que entré en política, he escuchado opiniones de hombres confiados a mí en privado. Algunos de los hombres más grandes de los Estados Unidos, en el campo del comercio y de la fabricación, tienen miedo de alguien, tienen miedo de algo. Saben que hay un poder en algún lugar tan organizado, tan sutil, tan atento, tan entrelazado, tan completo, tan penetrante, que creen mejor susurrar cuando quieren condenarlo. Saben que Estados Unidos no es un lugar en el que se pueda decir, como solía ser, que un hombre puede elegir su propia vocación y seguir sólo lo que sus habilidades le permitan perseguir porque hoy, si entra en algunos ámbitos, hay organizaciones que utilizarán sus medios contra él, lo que impedirá la construcción de un negocio que no quieren que se construya; organizaciones que contribuirán a que el suelo se recorte bajo sus pies y que los mercados se cierren para él. Si comienza a vender a algunos distribuidores al por menor, a cualquier distribuidor al por menor, el monopolio se negará a vender a esos distribuidores y los distribuidores, por miedo, no van a comprar mercancías del nuevo empresario.” «El viejo orden cambia«, Sección I p.13.

     «La industria estadounidense es no libre, como una vez fue; La empresa americana no es libre; el hombre con sólo un pequeño capital está encontrando cada vez más difícil conseguir entrar en el campo, cada vez más imposible competir con los grandes. ¿Por qué? Porque las leyes de este país no impiden el fuerte aplastamiento de los débiles. Esa es la razón, y debido que a los fuertes han aplastado los débiles, los fuertes dominan la industria y la vida económica de este país. Nadie puede negar que las líneas de emprendimiento son cada vez más estrechas y rígidas; nadie que sepa algo sobre el desarrollo de la industria en este país puede obviar que los tipos más grandes de crédito son cada vez más difíciles de obtener, a menos que se obtengan en los términos de unir los esfuerzos con los que ya controlan la industria del país; y nadie puede dejar de observar que cualquier hombre que trate de establecerse a sí mismo en competencia con cualquier proceso de fabricación que haya sido tomado bajo el control de grandes corporaciones de capital, actualmente se encuentra él mismo obligado a venderse y permitir ser absorbido o expelido hacia fuera.” «El viejo orden cambia», Sección I p.15.

     «Ningún país puede permitirse que su prosperidad se origine por una pequeña clase controladora. El tesoro de América radica en las ambiciones, las energías, que no pueden ser restringidos a una clase favorecida especial. Depende de los inventos de hombres desconocidos, de las creaciones de hombres desconocidos, de las ambiciones de hombres desconocidos. Cada país se renueva de las filas de lo desconocido, no de las filas de los ya famosos y poderosos y en el control.» El viejo orden cambia», Sección I p.17.

Un sistema político como el español “alienta la corrupción” – Susan Rose-Ackerman

 

Susan Rose-Ackerman,Professorin der Yale University haelt im Rahmen der Mosse Lectures zum Thema Korruption am 20.05.2010 einen Vortrag in der Humboldt Universitaet mit anschlie§ender Diskussion. Foto © Niels Leiser

     Lo dice una destacada investigadora del tema, la profesora Susan Rose-Ackerman, de la Universidad de Yale, una de las más prestigiosas expertas mundiales en corrupción.

     Susan Rose-Ackerman, una de las más prestigiosas expertas mundiales en “corrupción”, Profesora y codirectora del Centro de Derecho, Economía y Políticas Públicas de la Universidad de Yale, ex consultora del Banco Mundial y autora de decenas de artículos y de libros, ha llegado a la conclusión de que “De acuerdo con los estudios estadísticos, la peor combinación, la que más alienta la corrupción, es la de un sistema político basado en un presidente con amplios poderes y legisladores elegidos por un sistema de representación proporcional”.No es exactamente nuestro sistema político, pero es muy parecido y funciona bajo idénticos parámetros que el de España, donde la corrupción visible sube cada año, a pesar de que los corruptores y corruptos han aprendido a utilizar métodos “limpios” que difícilmente dejan huellas.La doctora Ackerman estudió durante tres décadas la corrupción en todas sus variantes y formas: la institucional, la de pequeño calibre, la política, la empresarial, la de los capitalistas y la de los comunistas, y la de los sistemas parlamentarios y presidencialistas.

Es autora de dos libros de éxito: Corrupción, un estudio de economía política, de 1978, y el traducido a trece idiomas, incluido el chino, Corrupción y gobierno: causas, consecuencias y reforma, de 1999-, Rose-Ackerman es una de las mayores y más respetadas investigadoras del fenómeno de la corrupción en el mundo.

Ella advierte: «Hay que tener cuidado al escuchar lo que dicen los ciudadanos, porque ellos señalan sólo aquello con lo que chocan. La gente puede hablar de lo que vive, del policía que le pide unos pesos de coima. Pero está también la corrupción en los niveles altos, como en las privatizaciones y en las concesiones, a los que no llega la mayoría de los ciudadanos«.

Especialmente interesante es su opinión sobre los partidos políticos, a los que señala como fuentes de corrupción. Dice que donde hay dos partidos políticos, se puede argumentar que ambos estarán deseosos de denunciar al rival, porque los votos que pierde uno los captura el otro. Pero donde hay cinco partidos, por ejemplo, y dos de ellos forman una coalición, el incentivo para denunciar actos de corrupción por parte de uno de los partidos opositores es menor, porque los beneficios de un gobierno debilitado se repartirían entre todos los partidos.

Sin embargo, Ackerman opina que la competencia política ayuda a disminuir la corrupción porque la oposición intenta descubrir actos de corrupción para usarlos en su campaña contra el partido de los gobernantes. Pero esa idea parte de la base de que los ciudadanos no ven las coimas como algo aceptable. Y a esto se suma una aclaración sobre la financiación de la política, porque si todos los partidos necesitan financiarse de manera ilegal, aquel principio se revierte. También depende de cómo sea la representación electoral. Si los legisladores son elegidos por distritos, los votantes pueden controlarlos de cerca, quizá demasiado de cerca. Pierden de vista el interés general, pero los controlan. La peor combinación, la que más alienta la corrupción, es la de un sistema político basado en un presidente con amplios poderes y legisladores elegidos por un sistema de representación proporcional.

Sobre la mejor receta para acabar con la corrupción, dice: “Debe haber gente en la cúspide que quiera cambiar. Es valioso tener grupos de la sociedad empujando los cambios, pero es necesario tener líderes políticos interesados en enfrentar la corrupción”. Añade Que el papel de los medios de comunicación y de los ciudadanos honestos es importante porque deben presionar de manera constructiva y acosar a los corruptos.

FUENTE:  Voto en blanco

Sistema de gobierno aristocrático y oligárquico

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     El sistema donde gobierna una minoría es llamado por Aristóteles aristocracia (literalmente «el poder de los mejores o más aptos«) si busca el bien común, y oligarquía (literalmente «el poder de unos pocos«) si sólo persigue el interés propio. Así pues, la aristocracia y la oligarquía son el gobierno de una élite minoritaria. Llamamos élite de una organización humana, una empresa, una sociedad al grupo minoritario que disfruta de un mayor control y poder de decisión en la misma.«La oligarquía, en ciencia política, es una forma de gobierno en la que el poder supremo está en manos de unas pocas personas. Los escritores políticos de la antigua Grecia emplearon el término para designar la forma degenerada y negativa de aristocracia (literalmente, gobierno de los mejores). Estrictamente, la oligarquía surgirá cuando la sucesión de un sistema aristocrático se perpetúe por transferencia sanguínea o mítica, sin que las cualidades éticas y de dirección de los mejores surjan como mérito reconocido por la comunidad, siendo esta definición muy cercana a la de monarquía y más todavía a la de nobleza.»La ley de hierro de Robert Michels (n. 9 de enero de 1876, en Colonia; m. 2 de mayo de 1936, en Roma, sociólogo y politólogo alemán, especializado en el comportamiento político de las élites intelectuales) ya predice que toda organización jerarquizada acaba volviéndose aristocrática u oligárquica, es decir, elitista. Para justificar su ley de hierro, Michels en su obra «Los partidos políticos» da tres argumentos:

  • Las organizaciones tienden a burocratizarse cada vez más a medida que crecen. Surgen nuevos departamentos especializados, normas y procedimientos de actuación, división de responsabilidades, y al mismo tiempo hay que tomar decisiones cada vez mas complejas. La élite acaba siendo formada por aquéllos que saben lidiar con las formas complejas de toma de decisiones. Por los burócratas.
  • Para que una organización sea eficiente, tiene que disminuir la democracia interna. Se prefiere el liderazgo fuerte a la decisión colegiada o asamblearia. De nuevo, aparece el culto a la personalidad del líder.
  • Y, por último, dado que la masa suele comportarse de forma apática y borreguil (de borrego), y ser incapaz de resolver sus propios problemas, la propia psicología de masas prefiere el liderazgo y el culto a la personalidad. La masa queda relegada al papel de preferir o elegir (si se lo permiten) a uno u otro líder.

Así, por ejemplo, los grandes partidos, que en sus comienzos son asociaciones de carácter ideológico, y que sirven para canalizar el descontento y las iniciativas de transformación de la sociedad, acaban convirtiéndose en enormes estructuras paraestatales, en lo que se conoce como «partitocracia».

De modo que siempre ha habido y habrá élites. Cuando las élites son honestas y ponen su conocimiento, su influencia y su poder al servicio del interés general, la organización, la sociedad, la empresa … funcionan adecuadamente y se alcanza un estado de cierta satisfacción (siempre imperfecta, siempre precaria) entre sus miembros. El problema ocurre en las organizaciones y las sociedades en las que dichas élites actúan con irresponsabilidad, arbitrariedad y egoísmo patológico.

La teoría de las élites es abordada por varios sociólogos, entre ellos Max Weber (dentro del contexto de su estudio de las clases sociales, un tema sobre el que volveremos más adelante) y VilfredoPareto (París, 15 de julio de 1848Céligny, 19 de agosto de 1923, sociólogo, economista y filósofo italiano). Vifredo Pareto tiene una ideología próxima la fascismo. No obstante, muchas de sus observaciones son agudas y, a los efectos que nos interesan ahora, la teoría de Pareto viene a explicar de forma bastante sintética el proceso de transformación de una aristocrcia en una oligarquía.

En palabras de Jorge Alonso, en su obra «Pareto«, sobre la teoría sociológica de Pareto:

«Aunque, la concepción de la lucha de clases le parece insuficiente, en su gran división anota que «se puede observar, muy aproximadamente, la clase gobernante y la clase gobernada un poco enfrente una de la otra como dos naciones extrañas». La clase gobernante debe defenderse de la gobernada. Debe cuidar también que los disidentes de la clase gobernante no capitaneen a la clase gobernada. La defensa de la clase gobernante consiste en eliminar por la astucia o por la fuerza a los individuos capaces de derribarla del poder. En este enfrentamiento se da el proceso que llama «circulación de las élites». Es el paso de un grupo a otro. Es un hecho que la élite en el poder está compuesta no sólo por gente que tiene realmente cualidades en alto grado, sino también por otras personas que, aunque miembros de la élite, carecen de capacidad. Ahora bien, si estos últimos alcanzan un gran número dentro de la clase en el poder, se llega a un gran desequilibrio social que puede provocar la caída y desaparición de la élite. En la clase gobernante se requiere gente con las cualidades propias para las circunstancias (ya sean de paz o de guerra, etc.). Por la falta de tales capacidades «las aristocracias no duran. Por las razones que sean, es contrastable que al cabo de un cierto tiempo desaparecen. La historia es un cementerio de aristocracias. La clase gobernante se restaura por la gente que asimila de las clases inferiores. Esto da energías y aporta los residuos necesarios para que la clase gobernante se mantenga en el poder. A este movimiento que asciende a individuos con las necesidades requeridas segun las circunstancias corresponde el proceso inverso: el que echa fuera a los antiguos componentes más decaídos de la clase gobernante. Cuando la clase gobernante se cierra, entonces empieza su ruina. Es un grave peligro el que muchos elementos inferiores en cualidades se acumulen en las clases superiores, como también lo es su correspondiente inverso: la acumulación de cualificados en las clases inferiores. 

      «Las revoluciones se producen por el entorpecimiento de la circulación de las élites, y por la acumulación de elementos disidentes en la clase gobernada». 

      Cuando hay apertura en la clase gobernante las perturbaciones vienen a ser momentáneas. Si en el punto preciso en el que se debe usar la fuerza, más allá de la astucia, la clase gobernante no es capaz de hacerlo, viene la revolución, porque suele darse en la clase inferior gente dispuesta a usar esa fuerza. En esta clase inferior se da la cantidad calificable, los elementos de calidad superior que poseen los residuos capaces de ejercer el gobierno y que están dispuestos a utilizar la fuerza. Es importante constatar que las cabezas, serán elementos venidos de los estratos superiores (segun la catalogación hecha de las élites); pero los residuos son suministrados por los individuos de los estratos inferiores. En la apertura son dos categorías de individuos de la clase gobernada los que son aceptados por la clase gobernante que quiere mantener el poder: los que usan la fuerza, y los que usan el arte. Estas dos categorías no están siempre en las mismas proporciones. Pareto anota que «cuando hay prosperidad económica la circulación de las élites se hace efectivamente intensa pero, si se estanca la circulación económica, también se estancará la circulación de las clases selectas.» 

      De esta manera explica cómo desde una situación dada la élite consigue dominar y gobernar. En éste radica el punto clave de la explicación paretiana que prescinde de las características históricas particulares y de explicaciones de tipo ético. Si Marx explica la situación histórica, Lenin aprovechará las lecciones políticas para la formación del partido, para la configuración de la élite de la clase gobernada que se constituirá en élite gobernante. Según Pareto, los gobiernos modernos prefieren utilizar menos la fuerza y cada vez más un arte bastante costoso. Pero si se produce el estancamiento, escasean las posibilidades de controlar al adversario por medio del dinero. Los períodos de rápido aumento de la prosperidad económica son favorables a los «especuladores» que se enriquecen y ascienden a la clase gobernante si no es que ya formaban parte de ella. «Estos especuladores «se someten siempre a quien tiene la fuerza, pero trabajan bajo cuerda y saben tener la substancia del poder, del que otros tienen sólo la apariencia». Lo que sucede a lo largo de los siglos es el alternarse de los astutos y de los que están dispuestos a usar la fuerza. Estos últimos se sacuden el yugo de los especuladores; pero poco a poco las categorías vencidas vuelven al poder, para luego ser desalojadas de él.»

José Ortega y Gasset habla de élite estancada o inmóvil, es decir, de oligarquía, cuando no hay cambios significativos en dos ciclos generacionales (que él cuantifica en unos 15 o 20 años, cada uno).

     No confundir élite con casta. La casta es una clase social y un poder que es familiar y se hereda, como en la India. La característica de la casta es, además, la endogamia.

Esencialmente, hay dos tipos de oligarquías, según sea la fuente de su poder: económicas y políticas.

Cuando las oligarquías proceden de la descomposición o degeneración del aparato dirigente de una tiranía, son políticas. En cambio, las que proceden de una división del poder económico, especialmente las financieras, terratenientes o industriales, son las que dan o facilitan el acceso al poder a sus amigos dedicados a la política, salvo en situaciones de gran amenaza, de emergencia.

Una de las características de los oligarcas es que rara vez se atacan de verdad entre sí. Como mucho, hacen una escenificación de debate o de disputa. Los oligopolios tienden o bien a convertirse en monopolios para evitar la lucha fratricida entre ellos, o bien al reparto o “holding” por sectores o actividades, al estilo de los pactos entre mafiosos para repartirse el territorio o los tipos de negocio. La debilidad o fortaleza de una unión se ve cuando se tratan temas que afectan de forma asimétrica a los socios.

Las oligarquías económicas tienen un comportamiento muy similar en todas las épocas y en todos los lugares. Su poder se construye sobre tres grandes columnas:

  • Aspiran a, y con frecuencia consiguen, el control de los recursos críticos. Antes de la revolución industrial, la tierra cultivable era el principal recurso crítico (lo que dio origen a un sistema económico oligárquico llamado «fisiocracia»), junto con ciertos recursos necesarios y escasos como las minas de hierro, carbón, o infraestructuras vitales para el comercio como los caminos, los puentes y los puertos. Con posterioridad, muchos otros recursos se han ido añadiendo a esta lista: petróleo, metales raros, tecnología y patentes, o el mismo conocimiento. Estar en posesión y control de estos recursos, a veces vitales para mantener la producción de cosas necesarias y que la sociedad pueda funcionar, es una de las principales patas del poder oligárquico. Una de las actividades principales de la élite es, por tanto, alejar a posibles rivales del control de estos recursos, un comportamiento denominado elitismo.
  • Promueven o descansan sobre la abundancia de mano de obra desarraigada, que se vuelve así dócil y dependiente. La mano de obra numerosa y desarraigada (por ejemplo, emigrada del campo a la ciudad), necesita un trabajo, una fuente de renta para poder sobrevivir, ya que no dispone de medios propios para ello.
  • Y, por último, un cierto grado de inviolabilidad e impunidad, que se consigue comprando voluntades políticas (a cambio de regalos, sobornos o bien patrocinando a candidatos afines a los puestos políticos), de modo que las leyes que rigen la actividad económica y penalizan las conductas indeseables se hagan más a su medida.

Las oligarquías políticas son, como ya hemos cometdo en entradas anteriores, la evolución natural de una tiranía. Al desaparecer el tirano, los servicios y los monopolios del estado, o las diferentes secciones de la empresa, son asignados a los amigos y deudos del tirano, y surgen así las oligarquías. Los oligarcas se ven en seguida obligados a entenderse (para no autodestruirse) y esto es el origen del consenso. En política oligárquica, el consenso sustituye a las órdenes del dictador. Consenso es, literalmente «entender o pensar lo mismo«, ponerse de acuerdo (entre todos los poderosos). Esto se vehicula a través de cárteles (que se reparten territorialmente), ententes (pactos de no agresión) y otro tipo de pactos, explícitos o sobreentendidos.

     El consenso es la marca de las oligarquías y las dictaduras. En política, además, el consenso tiende al partido único, pues de forma casi fascista, implica la desaparición de la disidencia, el miedo y la falta de libertades. Se consigue la unanimidad a cambio de renunciar a veces a principios importantes. A la oligarquía no le importa tanto la ideología como la estabilidad e la unión.

Los países y las organizaciones con una tradición oligárquica y autoritaria son más fáciles de controlar, basta sustituir a las oligarquías autóctonas por otras afines (o comprarlas). Desde el fin de la era de los Treinta Tiranos (en griego οἱ Τριάκοντα, hoi Triakonta), nombre que recibió el gobierno oligárquico compuesto de treinta magistrados llamados tiranos, que sucedió a la democracia ateniense al final de la Guerra del Peloponeso −en las postrimerías de la Guerra de Decelia, en 404 a. C., el régimen oligárquico es sinónimo de corrupción, que ocurre cuando el interés de partido y personal del gobernante o la oligarquía está por delante del patriotismo y el interés general.

Ejemplos de aristocracias u oligarquías son la gran empresa moderna (con su cuadro directivo y su consejo de administración), el parlamento nacional que aprueba las leyes, los partidos políticos estatales, el poder judicial y ciertos cuerpos de élite, como los funcionarios de carrera. De acuerdo al funcionamiento interno y a la forma de acceso, podemos enumerar varios tipos de órganos de poder oligárquico:

  • Cooptación: órganos a los que se accede por selección que realizan internamente los propios miembros (por ejemplo, el cuerpo cardenalicio).
  • Gerontocracia: órganos a los que se accede por edad o por experiencia, por ejemplo, la gerousía griega, antecedente del Senado.
  • Meritocracia: órganos a los que se accede por mérito o concurso, por ejemplo, el cuerpo de funcionarios del estado.
  • Tecnocracia: órganos a los que se accede por una formación o experiencia específicas. La tecnocracia económica muchas veces se identifica fácilmente por el lenguaje y el interés egoísta y oligárquico de sus miembros. La tecnocracia se basa en la cultura científica (determinista, tecnocrática) frente a la política, que se basa en la cultura filosófica (discurso de las libertades y de lo posible).
  • Corporativismo: organizaciones en las que se accede por afinidad o ideología y se actúa «como un todo«. Por ejemplo, el ejército, ciertas asociaciones profesionales, y los gobiernos de tipo diunvirato, triunvirato…etc. (que siguen la filosofía “unus ex pluribus”, es decir, «muchos que actúan como uno sólo«).

Fuentes:

LA TRANSICIÓN

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     LA RAZÓN. LUNES 26 DE JUNIO DE 2000
Antonio García-Trevijano

     Las palabras más usadas en el vocabulario político generalmente expresan las ideas peor conocidas. Eso le sucede a los términos democracia, consenso y transición. En mis libros he precisado el sentido de la democracia política como forma concreta de gobierno representativo con separación de poderes, frente al concepto de democracia social como aspiración de las medidas de gobierno a la igualdad ciudadana, no ya ante la ley, sino ante la realidad. El Régimen de Partidos no responde a las reglas de la democracia formal ni a los ideales de la democracia material.

     En mis artículos de Prensa he distinguido entre consenso social (acuerdo inconsciente e involuntario de miembros de una comunidad sobre valores culturales y morales que la sustentan), consenso científico (acuerdo consciente e involuntario de los miembros de una pequeña comunidad sobre verdades en materia de su profesión), y el consenso político, como pacto consciente y voluntario de la clase gobernante sobre materias sustraídas al conocimiento y la decisión de los gobernados o de sus representantes. El consenso político, un mero eufemismo para evitar la idea de transacción que encierra la palabra pacto, contradice la esencia misma de la democracia formal, basada en decisiones por la regla de mayoría.

     En esta columna de LA RAZÓN he analizado los aspectos políticos de las innobles pasiones que la Transición fomentó hasta llegar al escándalo de la corrupción del sistema. Me propuse demostrar que esta corrupción no era un fenómeno individual ni gratuito, sino consecuencia natural y colectiva de las pasiones puestas en boga, desde el primer día de la Transición, por las Autoridades del Estado y los jefes de partido, con el apoyo entusiasta de los medios de comunicación. Los perjurios de Estado y las mentiras constituyentes de este Régimen de poder llevaron de la mano a los asesinatos y latrocinios de Estado y de partido, y a la falsedad absoluta de los valores culturales y morales de la Transición.

     Los resultados de mis observaciones sobre los cambios producidos en los sentimientos de los españoles, en relación con los que dominaron en la vida de nuestros padres, los he sistematizado en un libro de ensayo, donde analizo cuarenta pasiones fomentadas por la Transición y veinte sentimientos reprimidos por ella. Este libro, que no es un tratado completo de psicología de todas las pasiones actuales ni la colección de los artículos publicados en LA RAZÓN, lo editará «Foca» (Akal), el próximo otoño, con el título de «Pasiones de servidumbre». Y ahora, terminada la visión de la sociedad política y cultural de la Transición a través de las pasiones dominantes o reprimidas en ella, comienza otro tipo de reflexión sobre el origen y naturaleza objetiva del fenómeno de la Transición. A la que todos alaban sin saber, ni por los forros, de lo que hablan. Ningún escritor se ha percatado de la singularidad de nuestra Transición respecto de las descritas por los genios del XIX. La española ha descendido desde el Estado a la sociedad. Las reformas causaron el cambio de las costumbres. Mientras que la satirizada por Dostoievski, en «Demonios», subió desde la sociedad vacilante y confusa, en la recepción de ideas europeas de progreso moral y social, al Estado.

     La idea de escribir sobre la Transición en sí, y no más respecto a las pasiones individuales y sociales que favorece o reprime, me la ha dado la solemne declaración del portavoz del Gobierno de que la Transición no es patrimonio personal de Suárez o de González, sino de todos los españoles. Mis dos últimos artículos publicados en LA RAZÓN, «Patrimonio político « y «Buenas noches, España», forman parte ya de esta nueva serie de acercamientos y aportaciones al tema de la Transición, que iré haciendo con sumo placer intelectual, y por deber ante la historia, al calor de los acontecimientos de actualidad.

“Maverick” García-Trevijano

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     “Maverick”, palabra del idioma inglés que define a una persona de pensamiento independiente, que no sigue la ortodoxia. Alguien que va por libre, que piensa por sí mismo. Así definían a Antonio García-Trevijano Forte los diplomáticos estadounidenses en sus partes confidenciales durante el periodo de la Transición y que Wikileaks hizo públicos: “Maverick lawyer, sin ninguna identificación política específica.”

     Abogado, fundador de la Junta Democrática y más tarde coordinador de la Platajunta. Partidario de un periodo de libertad constituyente tras la dictadura para que los españoles decidieran la forma de Estado y de gobierno. Fue finalmente marginado por todos aquellos que decidieron seguir el proceso de transición autorizado por Kissinger que apoyaba la reforma en lugar de la ruptura, y que fue llevado a cabo por un sector franquista representado por Fraga, Suárez y Gutiérrez Mellado; el Partido Comunista de Carrillo y el PSOE de González. El marxista revolucionario, golpista y violento PSOE de Pablo Iglesias y Largo Caballero reconvertido en un partido en la línea de los partidos socialdemócratas europeos por obra y gracia de ese sector franquista, Estados Unidos y destacados socialdemócratas europeos como Willy Brandt. A todos ellos debe el PSOE su resucitación en la década de los setenta del siglo pasado después de cuarenta años desaparecido. Y su reinvención, este PSOE se apropió de las siglas del partido en detrimento del PSOE verdadero, el del exilio, que tuvo cambiarlas por las de PSOE Histórico y luego PS (Partido Socialista).

     No hubo ruptura y la aplicación de la norma “de la ley a la ley” cambió la dictadura por una oligarquía de partidos financiados por el Estado (el contribuyente financia con sus impuestos a los partidos más contrarios a sus convicciones políticas), convertidos en órganos del Estado. Un Estado de Partidos o partitocracia en el que no hay libertad política y donde la corrupción sistemática y el continuo chantaje de las minorías separatistas son inherentes.

     García-Trevijano siempre ha rechazado llamar democracia a la forma de gobierno en España y siempre ha reclamado un periodo de libertad constituyente en el que los ciudadanos se pronuncien y den legitimidad al Estado. Y dice que esto no es una democracia porque no existe representación de los electores en los elegidos, porque no hay separación de poderes y porque la Justicia no es independiente. Los ciudadanos votan cada cuatro años las listas de candidatos elaboradas por los jefes de los partidos en unas elecciones que sólo sirven para establecer las cuotas de poder que se repartirán los partidos estatales.

     Gracias a internet pueden verse sus intervenciones en el programa La Clave de Jose Luis Balbín -uno era entonces un niño- donde se le ve defendiendo sus argumentos.

  Defiende la República Constitucional, que explica en su obra Teoría Pura de la República. Rechaza tanto la Primera República por federal de municipios, casi anarquista, como la Segunda República, parlamentaria sin separación de poderes. A ninguna de las dos las considera democráticas.

     La  República Constitucional se asienta en los siguientes principios:

     1) Representación política. Un solo diputado elegido en distritos/mónadas electorales bajo mandato imperativo por mayoría absoluta a doble vuelta si es necesario. No recibe sueldo del Estado ni del partido sino del distrito electoral. Puede ser revocado por los electores si incumple el programa bajo el que fue elegido.

     2) Poder Legislativo. La Cámara de Representantes de distrito elige el Consejo de Legislación.

     3) Poder Ejecutivo. Elección directa por los ciudadanos del Presidente de la República en una circunscripción única nacional por mayoría absoluta, a doble vuelta si fuera necesario. El Presidente designa a su Consejo de Gobierno.

     4) Independencia de la Justicia. El Presidente del Consejo de Justicia es elegido por mayoría absoluta por los profesionales del mundo judicial. El Presidente del Consejo de Justicia elige a todos los miembros de su Consejo.

     Para esta República Constitucional desarrolla un brillante sistema de equilibrio de poderes y funcionamiento democrático.

     Vivimos un periodo de desconfianza hacia la clase política y las instituciones. No es nada nuevo, crisis similares se han vivido varias veces desde el fin de la dictadura -si es que no vivimos siempre en una crisis continua-. Y como siempre, surgen propuestas atrevidas de gente oportunista que busca la fama, procurarse un puesto de poder o mantener el que ya tienen en el caso de que los tiempos cambien, unos hablan de distritos electorales, otros de la separación de poderes (sin saber muy bien qué quieren decir con eso, considerando a la Justicia un poder) y otros de independencia judicial. Se exhiben en tertulias y escriben libros.  Y también surgen nuevos partidos que prometen reformas como si la solución a la partidocracia fuesen más partidos.

     Pero creo que nadie como García-Trevijano ha hecho un análisis más riguroso, ha dado un diagnóstico más exacto y ha propuesto unos remedios más apropiados. Es de justicia reconocer que este señor lleva más de cuarenta años defendiendo su pensamiento y por ello ha sufrido la cárcel y atentados contra su vida, y ha sido condenado al ostracismo por los medios y el poder.

     Ha impulsado la creación de un movimiento ciudadano hacia la República Constitucional, no se trata de un partido político. Promueve la abstención electoral en conciencia para provocar una crisis de legitimación del Estado al superar más del sesenta por ciento de abstención que dé lugar a la apertura de un periodo de libertad constituyente. Los ciudadanos elegirán entonces una nueva Constitución y la forma de Estado -monarquía o república- y de gobierno -presidencialista o parlamentario-.

     Lo que propone García-Trevijano, la democracia representativa, me resulta irresistiblemente atrayente. Una democracia similar a la estadounidense, aunque mejorada, o actualizada, en la que se fomentaría el patriotismo en torno a la figura del presidente, un sistema más blindado contra la corrupción y donde las minorías separatistas no condicionarían la política del país.

     Pero también hay corrupción en Estados Unidos. Hay jueces y políticos corruptos. Los grupos de poder e intereses también influyen en los políticos a través de cauces más o menos legales, donaciones, campañas de presión, etc. Fue en Estados Unidos donde se desarrollaron programas y leyes de eugenesia antes del nazismo, donde se clasificaron a personas como “no aptas”, donde se realizaron esterilizaciones forzosas hasta los años setenta del siglo veinte. El Estado, mediante su agencia de seguridad NSA, estableció un sistema de vigilancia y control de sus ciudadanos por medio de las telecomunicaciones e internet propio de un régimen totalitario de una novela de Orwell. La única democracia del mundo que con rigor puede llamarse así también ha dado lugar a las peores prácticas de los regímenes totalitarios. Pero como explica García-Trevijano una cosa son las reglas de juego que garantizan la libertad política, la democracia formal, y Estados Unidos lo es, y otra es el juego que desarrollan los actores políticos. Él propone la gratuidad de las campañas electorales para garantizar la igualdad de oportunidades. Y una cosa es la corrupción ocasional por individuos aislados, podría decirse inevitable, pero que no entrañan un riesgo para la sociedad; otra la corrupción consecuencial que puede afectar a una institución pero que es corregible con una reforma de las normas y otra es la corrupción constitutiva, la más grave, la corrupción del Estado de Partidos. Una corrupción sistemática por la falta de control del poder: por la no separación de poderes y un sistema electoral de listas proporcionales. Es imposible acabar con ella encarcelando de vez en cuando a un político corrupto o con reformas que sólo añadirán más leyes ineficaces porque es consecuencia de la ausencia de control del poder.

     En una edición más reciente de La Clave, en 1991, Ramón Tamames argumentaba frente a García-Trevijano que la Transición no pudo hacerse de otra manera porque estaba el recuerdo de la guerra, no existían otros modelos en los que mirarse en Europa, la sociedad no estaba preparada para otra cosa… García-Trevijano rechazaba estos argumentos y respondía que eran miedos injustificados y prejuicios. Continuaba diciendo Tamames que dentro de unos años, en un país más avanzado, sin riesgo de conflicto, tal vez sería entonces el momento de plantearse una reforma de la democracia.

     Más que reformas que no cambien nada hace falta el periodo de libertad constituyente que no se dio en la Transición, que los ciudadanos elijan qué forma de Estado y de gobierno quieren, y una nueva Constitución más simple que sólo defina las reglas de juego, no como la actual, extensa, ambigua, contradictoria, sin separación de poderes, que no se cumple, que promete cosas imposibles de cumplir.

©Diego O. Espada

Todo nacionalismo es reaccionario por esencia

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     «Todo nacionalismo es reaccionario por esencia, pues pretende imponer a las diversas partes de la gran familia humana un carácter determinado según una creencia preconcebida…

      El nacionalismo crea separaciones y escisiones artificiales dentro de la unidad orgánica que encuentra su expresión en el ser humano; al mismo tiempo aspira a una unidad ficticia, que sólo corresponde a un anhelo; y sus representantes, si pudieran, uniformarían en absoluto a los miembros de una determinada agrupación humana, para destacar tanto más agudamente lo que la distingue de los otros grupos.»

Rudolf Rocker

ELECCIONES GENERALES NO SON ELECCIONES CONSTITUYENTES – LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA. EL ostracismo de la Libertad

El ostracismo de la Libertad

     Que no habrían elecciones constituyentes ya quedó determinado en la Ley para la Reforma Política, esta dio la iniciativa de reforma constitucional al Gobierno y al Congreso en su artículo tercero y en su Disposición Transitoria Primera se dice «El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes».

     El gobierno de la dictadura es el que convoca las elecciones generales.

     Que las elecciones fuesen constituyentes no fue nunca la aspiración del poder político, el artículo tercero de la Ley para la Reforma Política habla de «reforma constitucional», la iniciativa de la reforma la tendría el gobierno y el Congreso, y estos saldrían de unas elecciones generales. Además, en esta octava Ley Fundamental del franquismo, queda establecida la composición de las Cortes y el sistema electoral, que será proporcional con «dispositivos correctores» y que la circunscripción electoral será la provincia.

     El Real Decreto 679/ 1977 de 15 de abril es el de convocatoria de elecciones generales:

     Artículo único: «Se convocan elecciones generales para la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado de las Cortes Españolas. La votación se celebrará el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete, con sujeción a cuanto se establece en el Real Decreto-Ley veinte/ mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales».

     Las Cortes que elaboraron la Constitución de 1978 no fueron unas Cortes constituyentes, no hubo elecciones constituyentes. Porque nunca hubo voluntad de crear una Constitución, ya ha quedado demostrado que la Constitución de 1978 es una reforma del ordenamiento constitucional franquista.

     Podemos leer en las páginas oficiales en internet del Congreso y del Gobierno que se denomina sin rubor alguno «legislatura constituyente» a la salida de las elecciones generales de junio de 1977 NO ELECCIONES CONSTITUYENTES

Diego O. Espada
LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA. EL ostracismo de la Libertad
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© 2015, Diego O. Espada ISBN: 978-84-608-1697-3 Todos los derechos reservados

INDEPENDENCIA JUDICIAL – LA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

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     El Estado liberal organiza la separación de los tres poderes clásicos (ejecutivo, judicial y legislativo), pero lo que en realidad separa son tres funciones de un mismo y solo poder que residía en el parlamento. El poder judicial no era independiente. La Administración de justicia se hacia en nombre del Rey o del Presidente constitucional. La unidad o pluralidad de jurisdicciones es una cuestión subalterna allí donde el método de selección y funcionamiento de la Magistratura no obedece a un poder autónomo separado de poder administrativo del Estado.

     En el moderno Estado democrático se produce realmente la separacióu del poder ejecutivo, que retiene la iniciativa, del poder de control de la Asamblea representativa, cuando la soberania popular elige directamente a uno y otro poder, como sucede en los sistemas de Gobierno de tipo presidencialista. En estos sistemas representativos la función judicial toma realmente una cierta autonomía e independencia al no depender de ninguno de los dos poderes. Y aunque la Administración de justicia sigue formando parte de la Administración general del Estado, el acuerdo entre los dos Poderes elegidos por sufragio directo sobre la designación y el funcionamiento constitucional de la Magistratura jurisdiccional, la dota de un papel arbitral efectivo que le permite actuar no sólo con independencia formal, sino como poder autónomo. Es en este contexto de la dependencia formal y de autonomía efectiva de la funcion judicial cuando cobra una importancia capital el hecho de la unidad de las jurisdicciones. La pluralidad jurisdiccional implica la pérdida de la autonomía judicial respecto a la rama del poder del ejecutivo que reserva, para los asuntos de su especialidad , una Magistratura especial.

     La actual actuación de nuestros Tribunales y órganos jurisdiccionales responde aún al esquema de la división de poder correspondiente al momento en que el Estado estaba separado de la sociedad civil. Pero si el principio de la independencia del poder judicial continúa siendo afirmado teóricamente, de hecho la Administración de justicia se esgrime de este modo un expediente para resolver un problema de personal y para justificar la regla de la inamovilidad, considerada como la garantía de la independencia personal de jueces.

     Pero en la democracia moderna, dada la unión orgánica entre el Estado y la sociedad civil, la autoridad judicial está llamada a desempeñar un papel mucho más importante que el que se le atribuye tradicionalmente. Su función no se limita ya a dirimir conflictos individuales, o a garantizar las libertades políticas contra los entrometimientos del Poder, como era bajo el Estado parlamentario, sino que además, y de modo muy principal, debe asegurar los múltiples derechos económicos y sociales que las nuevas funciones del Estado interventor han reconocido a los ciudadanos. También debe arbitrar los importes conflictos políticos, económicos, administrativo y sociales que la creciente intervención del Estado hace surgir entre las colectividades, grupo de individuos directamente afectados.

     Cuando se habla de la independencia judicial no se tiene en cuenta esta importante función de arbitraje entre fuerzas sociales opuestas o antagónicas a que está llamada una justicia democrática.

     El noventa y cinco por ciento de los magistrados proceden de la misma clase social, del mismo medio y de la misma experiencia del mundo. ¿Cómo podrá cumplir la Magistratura esta función de arbitraje y de imparcialidad entre las fuerzas sociales antagónicas, si pertenece a una de ellas?

     En materia penal no es difícil corregir las deficiencias y las limitaciones de nuestro vetusto sistema procesal. Hay que introducir la democrática institución del jurado. Sólo así podrá surgir una práctica y una jurisprudencia de la subjetividad de cada delito, junto a la técnica de la tipicidad legal.

     En las demás materia procesales el sistema de selección del personal de la Administración de justicia ha de sufrir una flexible e inteligente adaptación a las necesidades de su función en la moderna vida social. Adaptación que conserve la tecnicidad del oficio jurídico pero que a su vez la abra a la perspectivas y sensibilidades de los distintos y antagónicos grupos sociales, combinando el sistema de oposición, con el de concurso y el de elección.

 

 

Antonio García-Trevijano Forte
LA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
III La alternativa democrática como proyecto de Estado
Independencia judicial
Páginas 129-131

Entrevista a Antonio García-Trevijano en Repúblicos en Acción – REAC

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     Antonio García-Trevijano Forte

     El derecho de autodeterminación que los catalanes y la Generalitat han inventado, designándolo con el eufemismo «Derecho a decidir» o «el derecho de decidir» es una falacia, una mentira. Lo peor no es que los separatistas catalanes crean que tienen derecho a decidir la autodeterminación de Cataluña, no, lo peor no es eso. Lo peor es que todo el resto de la prensa de España: los medios de comunicación, las televisiones, los intelectuales, la universidad, todos los notables, las clases dirigentes, las élites, no hay nadie fuera de Cataluña que no sostenga que eso es verdad, creen que el derecho a decidir existe de verdad en Cataluña para que los catalanes decidan si quieren o no seguir en España, eso es mentira, y voy a explicar por primera vez de dónde viene eso del derecho a decidir, para que se enteren de una vez los que quieran y para que los repúblicos sepáis responder a tanta ignorancia.

     El derecho a decidir comenzó en Roma, en el derecho romano clásico, por una disputa que se planteó entre dos tutores que tenían la tutela sobre un pupilo huérfano, y los dos pretendían tener ellos, en exclusiva uno de ellos, la tutela, el cuidado sobre el pupilo, el niño, el menor de edad, y los tribunales dijeron que como el asunto incumbía a los dos, los dos tenían el derecho de decidir, y por primera vez aparece ahí. Dos tutores que se someten a un pleito. Y el tribunal dicta una sentencia que dice: A los que a los dos incumbe, tienen derecho a decidir los dos y establecen el derecho de los dos. Luego, trescientos o cuatrocientos años más tarde, Justiniano, en el derecho del «Corpus iuris», al recopilar tanto el derecho clásico como todas las interpretaciones del derecho posterior, lo recoge y da carácter general a esa sentencia, diciendo: Que a lo que todos incumbe, todos tienen derecho a decidir ¡Desde luego que sí! de ahí se ha considerado por algunos que en la democracia como incumbe a todos, todos tienen derecho a decidir ¡Claro que sí! y es verdad.

     ¿Dónde viene la confusión? Una cosa es que en la democracia todos tienen derecho a decidir, las cuestiones que la democracia somete a la voluntad de un colectivo que es el pueblo gobernado. Si es bajo un gobierno democrático, puede someter el derecho a decidir a la opinión de las urnas de todos aquellos a quienes incumbe ese derecho a decidir ¡de acuerdo! Pero lo que decide la democracia jamás es la existencia o inexistencia de naciones independientes. De eso no existe ni un sólo ejemplo en el mundo, ni en la historia. Desde que se conoce la historia de las naciones de las que ya hablaba Vico, es decir desde el Renacimiento, no hay un sólo caso que el derecho a decidir haya creado una nación independiente ¡eso es mentira! ¡falso!

     Por tanto, si ahora los separatistas catalanes creen que en unas elecciones autonómicas, aprovechan este disparate para que en unas elecciones que tienen que decidir exclusivamente cuestiones autonómicas, deciden, no ninguna cuestión autonómica, sino nada menos que la separación de Cataluña respecto del resto de España. ¿Qué tiene que ver eso con el derecho a decidir? ¡Nada! Por lo tanto es falso y como es falso ni me molesto siquiera en escribir artículos. Ya es demasiado ridículo el que se hace para decir que todo eso es mentira. Porque la mentira no son los separatistas catalanes, no es la Generalitat, no es Artur Mas, la mentira es la de España entera, universidad entera, medios de comunicación enteros, Tribunal Constitucional entero, Tribunal Supremo entero, Gobierno entero, administración pública entera, el estado español entero, la sociedad civil española entera ¡equivocados todos!

     No existe ningún derecho a decidir una cuestión como la creación de las naciones, porque eso es un hecho que lo crea la historia y no es un hecho voluntario, no se crea por voluntad de nadie. Ninguna generación española, fuera de Cataluña ha sido nunca consultada, si quería o no quería ser español. Ni a nuestros padres, ni a nuestros abuelos, ni bisabuelos, ni tatarabuelos ¡a nadie! Porqué va haber ahora en Cataluña una pobre e ignorante generación de separatistas que creen que ellos sí tienen del derecho a decidir cuál es la nación a la que quieren pertenecer. Elegir su nacionalidad. Elegir la nación a la que pertenecer. Eso es un disparate metafísico, eso es mentira, eso no pertenece a la democracia y además, la filosofía y especialmente la lógica ha aclarado el tema diciendo que en las cuestiones referentes a la decisión, lo primero que hay que distinguir es aquellas cuestiones que son decidibles, es decir por la voluntad o por organismos autónomos, o automáticos, que pueden decidir no con la voluntad de unos sino con la voluntad de muchos.

     Hay que distinguir sobre las cuestiones decidibles por la voluntad humana y las cuestiones indecidibles, y es una cuestión indecidible la creación de naciones. Una región no se independiza de una nación y se autodenomina, organiza y crea una nación, porque lo decide una parte de una generación, unos iluminados nacionalistas totalitarios. Estos catalanes separatistas son totalitarios, exactamente igual que Hitler, porque Hitler legisló el derecho de familia, el derecho de sangre, y eso es totalitario porque no pertenece al Estado, pertenece a la sociedad civil.

     ¿Y qué han hecho los catalanes separatistas? nada menos que constituir una asamblea de la sociedad civil. Desde ese momento ya no es sociedad civil, porque la sociedad civil no es voluntaria tampoco, no puede constituir una asamblea.

     La sociedad civil somos todos los que no estamos dentro de una sociedad política, que son los partidos; ni en una sociedad militar que es el ejercito, ni en una sociedad eclesiástica, que son los curas. Esa es la sociedad civil. Pero a la sociedad civil, es decir a todos nosotros: productores, profesionales libres, todos los que estamos trabajando.., le organizan una asamblea política que nos representa, deja de ser sociedad civil y se ha convertido en sociedad política ¡Eso es el colmo! Ese es el totalitarismo. Totalitario es aquél Estado que no solamente regula las cuestiones políticas sino también las civiles. Y que más totalitarismo que la sociedad civil haya renunciado a ser sociedad civil y se haya convertido es sociedad política separatista.

     No recomiendo a nadie que vaya a votar. Lo decente es que no fuera a votar nadie. Dejadlos solos, que se consuman en su salsa los separatistas, que hagan las declaraciones de independencia que les dé la gana. Todo eso es ridículo ¡retórica! Si no pueden vivir fuera del resto de España ¡Eso es mentira! ¡Dejadlos en ridículo! ¡Que no vaya nadie a votar! Eso es lo que yo pediría en lugar de ir a votar ¿a qué? ¿a compensar con un voto español un voto separatista? ¡Eso es ridículo! ¡Eso no pertenece a la democracia! Si da vergüenza decirlo.

     Da igual, aunque hicieran declaraciones de independencia en el balcón, y dijeran: ¡ya está, somos independientes! ¡Mentira! Porque la independencia es una cosa material, además de formal. Ellos podrán hacer las formalidades que quieran. Primero, ni es Cataluña entera, y segundo, no tiene realización material. Por tanto es nada. Es una chulería que no vale para nada ¡Fuego en el aire! ¡Artificios! Yo no tomo parte en ningún artificio, ni siquiera para combatirlo ¡Es un artificio! y el que no lo quiera ver ¡haya él! Por eso el gobierno hace el ridículo, porque no sabe siquiera apagar esos fuegos fatuos. España es un cementerio, por eso en Cataluña, que es España, todo lo que aparece son fuegos fatuos.

     Es la mayor humillación que ha sufrido el pueblo español en toda su historia, desde su nacimiento. Mucho más que la perdida de las colonias, mucho más que la perdida de las provincias flamencas. Eso son perdidas militares, la historia está a favor de esos desenlaces. Ha habido guerras que justifican que España quede reducida a la península, donde está junto con Portugal. Eso es normal, pero lo que es anormal es que los españoles crean ahora, ésta generación. Si en quince generaciones nadie ha podido hacer lo que ahora un puñado de locos ambiciosos, corrompidos y corruptores políticos catalanes separatistas, quieren imponer ellos, esa minoría, no solo al resto de Cataluña, al resto de España. Entre Cataluña y España es imposible separar nada. Ni nacionalidad, ni economía, ni cultura ¡nada!

     ¡Nada! ¡no hay que hacer nada! ni votar, ni asistir ¡Reírse! ¡Tomarles el pelo! Porque estos no se van a separar porque no tienen ni materia, ni voluntad, ni energía ¡ni valentía! para separarse de España. Me falta por decir algo importante.
Esto avanza tanto por la cobardía de todos los exfranquistas. Por lo que Rajoy no actúa contra un delito de sedición clamoroso que está cometiendo todos los días la Generalitat y la Asamblea de Cataluña, por lo que no actúan es porque Rajoy sabe perfectamente que no hay tribunal superior de Cataluña que admita una querella contra Arturo Mas. Hay fiscales en Madrid, que presenten una querella por sedición ¡Claro! por eso han preparado esa reforma en el constitucional para presentar querellas por desobediencia, cuya pena es de una multa y unos meses de inhabilitación. Eso sí que están dispuestos a hacerlo. Añadir más ridículo todavía. Pero porque no presentan, ya claramente la querella por sedición y piden inmediatamente medidas cautelares para asegurar que ese delito no va a seguir adelante ¿Por qué están acobardados? ¡No! Porque todos creen que todo lo que sea defender la unidad de España es franquismo, y a los catalanes separatistas que quieren separarse de España hay que respetarlos, porque si nos enfrentamos a ellos con la ley en la mano, eso sería, para los valores dominantes en toda España, echar leña al fuego. Esa cobardía es la que yo no participo en ella.

REAC (Repúblicos en Acción) Cataluña hacia el totalitarismo

REPRESENTACIÓN E IDENTIDAD – Gerhard Leibholz

Gerhard Leibholz (2)

     «La voluntad de la mayoría de partidos se identifica con la voluntad general del pueblo sin mezcla de elementos de representación. Esta es la doctrina oficial constitucionaria de la integración del pueblo en las repúblicas europeas. Todos los crímenes y corrupciones de los partidos estatales son pues crímenes y corrupciones del pueblo que los vota. No porque éste se considere representado por ellos, sino porque tiene el sentimiento identitario de identificarse con ellos.»  Gerhard Leibholz

REPRESENTACIÓN E IDENTIDAD – Gerhard Leibholz  (artículo completo en PDF)

     La libertad liberal y la igualdad democrática no guardan entre sí una relación de mutua armonía natural. La relación profunda existente entre ellas, como entre los derechos fundamentales liberales y sociales, es la de una tensión en último término insuprimible 1. La libertad genera inevitablemente desigualdad, y la igualdad también inevitablemente no-libertad, Cuanto más libres son los hombres, tanto más desiguales. Por el contrario, cuanto más igualados están en sentido democrático radical, tanto menos libremente ordenan su vida.

     Esto no excluye, y la historia nos ofrece muchos ejemplos, que enemigos potenciales se alíen por razones tácticas frente a un enemigo común, como fue el caso en el siglo pasado en la lucha común del liberalismo y la democracia contra la monarquía. Tales alianzas pueden ocultar temporalmente las tensiones existentes, hasta el momento el momento que se consigue despojar de su poder al enemigo común. Desde este punto de vista, la historia del derecho de sufragio en el siglo pasado es tan sólo expresión de un conflicto subterráneo entre el liberalismo y la democracia, encubierto por su lucha común contra la monarquía. Esta tensión permite también entender por qué en el siglo XIX no sólo los conservadores, sino también los liberales, defienden el orden constitucional existente y se oponen con pasión a la extensión del derecho de sufragio, como nos lo muestra, por citar sólo un ejemplo cualquiera, la argumentación de los liberales ingleses contra la reforma del derecho electoral en los años 60 2. Por último, se explica también por qué la descripción liberal clásica de la democracia, por ejemplo en E. Burke y John Stuart Mill, o los intentos neoliberales de determinar con mayor precisión su naturaleza (Madariaga y Ortega y Gasset), han contenido y siguen conteniendo un componente antidemocrático 3. No ha de sorprender, por tanto, que este conflicto latente haya finalizado en todos los países europeos con el triunfo de las fuerzas más radical-democráticas.

     Por lo que se refiere en especial a la democratización del sufragio, ésta se debe al hecho de que el parlamentarismo representativo, hijo del liberalismo, es decir, de los movimientos de emancipación de la burguesía, se han visto profundamente alterados por la progresiva emancipación política, a lo largo de los últimos cien años, de las capas sociales bajas, en constante avance. Esta ha tenido como consecuencia un vigoroso crecimiento del poder de los partidos políticos, porque sólo a través de ellos los millones de ciudadanos activos llegados a la mayoría de edad política se han organizado y dotado de capacidad de acción. «Les partis sont nés quand les masses populaires ont commeneé a entrer réellement dans la vie politique»4. Por ello no es casual que la democracia haya adoptado en todos los Estados occidentales el carácter de democracia de partidos, esto es, de una democracia construida sobre los partidos como unidades de acción y para la cual estos partidos son partes inexcusables del proceso de integración política 5.

     De acuerdo con esto, el Tribunal Constitucional Federal ha declarado, con razón, que «en la democracia de hoy sólo los partidos pueden unir a los ciudadanos en grupos capaces de acción política. Aparecen precisamente como el altavoz del que se sirven los pueblos que han accedido a la mayoría de edad política para poder expresarse articuladamente y adoptar decisiones políticas» 6. O, como se dice en otra decisión, «la voluntad popular, en la realidad del Estado democrático moderno, sólo puede manifestarse en los partidos políticos como unidades de acción»7. De hecho, de no existir los partidos como elemento interpuesto, el pueblo simplemente no estaría en situación de poder ejercer influencia política sobre el acontecer estatal ni tampoco de realizarse políticamente a sí mismo. En la democracia moderna, si no existiesen los partidos, el pueblo no haría otra cosa que vegetar políticamente, impotente y sin ayuda…

     Por esta razón, la lucha contra los partidos políticos llevada a cabo en el continente durante el siglo XIX, e incluso durante parte del XX, está definitivamente perdida. En Inglaterra el Estado de partidos ha encontrado reconocimiento legal en la «Ministers of Crown Act» de 1937, la cual incluso establece que el «leader of H. M.s Opposition» debe recibir un sueldo del Estado 8  En el continente, algunas constituciones de la postguerra han intentado dar reconocimiento legal en la vida estatal y constitucional, a la estructura de partidos de la democracia moderna. Me refiero, por ejemplo, a la actual constitución italiana 9 o a algunas constituciones de los Estados federados alemanes, por ejemplo la primitiva de Baden 10 o la de Berlin, cuyo artículo 27 habla de las «tareas de derecho público de los partidos». Pero sobre todo me refiero a la Ley Fundamental de Bonn, que en el artículo 21, apartado 1, reconoce, por primera vez en Alemania, en un lugar prominente de la constitución 11, de modo general y con aplicación para toda la federación y los diversos Estados federados 12, que los partidos son instrumentos necesarios para la formación de la voluntad del pueblo, no sólo desde el punto de vista político-sociológico, sino también desde el constitucional. Por citar de nuevo al Tribunal Constitucional, los partidos se han «convertido en elementos a integrar del edificio constitucional y de la vida política regulada por el derecho constitucional» 13. Han sido «elevados desde el plano de lo político-sociológico al rango de una institución jurídico-constitucional» 14. Aparecen como «partes necesarias del edificio constitucional», las cuales, por colaborar en la formación de la voluntad del pueblo, ejercen «funciones de órgano constitucional» 15 y por ello «se insertan en la serie de los factores de integración» 16.De modo similar, en Italia se ha hablado recientemente de una «progresiva constitucionalización de los partidos políticos» 17. Si se compara con el tratamiento dado hasta ahora a los partidos políticos por el derecho constitucional escrito y por la teoría del derecho público, esta innovación tiene en el continente un carácter casi revolucionario, si bien la legalización e institucionalización de los partidos en realidad no ha hecho otra cosa que sancionar una situación de hecho existente desde hace mucho tiempo 18.

     A esta legalización del Estado de partidos corresponde el que hoy hayan sido privilegiados en una medida nada desdeñable. Así, por ejemplo, los partidos disfrutan hoy de una protección acentuada, ya que, al contrario de lo que ocurre con otras organizaciones políticas, sólo el Tribunal Constitucional puede declararlos anticonstitucionales. Así, los partidos gozan hoy de una posición especial, dado que, al contrario que otras formaciones «pluralistas»19, son los únicos que están legitimados para plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias constitucionales, al menos para defender sus derechos en el procedimiento electoral 20. Del mismo modo, el Estado puede poner a disposición de los partidos medios financieros con los que cubrir sus gastos, especialmente en la campaña electoral 21. De igual forma, según la ley electoral basta con que las presentaciones de candidatos de los partidos lleven la firma de la jefatura regional del partido. Igualmente, sólo «los partidos legalizados en la región» podrán tomar parte en el reparto proporcional de votos para las candidaturas complementarias. En realidad, esta democracia de partidos es una forma de democracia cuya estructura básica es totalmente distinta de la liberal-representativa, parlamentaria, no sólo en detalles técnicos, sino también en todos los puntos esenciales. Exponer esto de modo correcto es de la mayor importancia teórico-constitucional y jurídico constitucional. Aclarémoslo brevemente.

      1. La diferencia básica en cuanto a la teoría constitucional entre el moderno Estado de partidos y la democracia tradicional, liberal-representativa y parlamentaria, responde sin duda a que el moderno Estado de partidos, según su esencia y según su forma, no es otra cosa que una manifestación racionalizada de la democracia plebiscitaria o, si se quiere, un substituto de la democracia directa en el moderno Estado de amplia extensión territorial 22. Por eso su estructura básica es tan distinta de la democracia liberal-representativa. La oposición entre ésta y el moderno Estado democrático de partidos nos autoriza hoy a hacer objeciones de principio a la simplificada descripción de Rousseau en el Contrato Social, que aún no podía tener en cuenta el fenómeno del Estado de partidos como manifestación de la democracia plebiscitaria.

     2. De aquí resulta que la voluntad popular o general, esto es, la «volonté générale», se forma en la democracia mediante los partidos. El principio que en la democracia de partidos conduce a la formación de la voluntad general no es el de representación, sino el mismo que en la democracia plebiscitaria conduce a la formación de la «volonté genérale». Así como en la democracia plebiscitaria la voluntad de la mayoría de los ciudadanos activos se identifica con la voluntad general del pueblo, en la democracia de partidos que funciona, la voluntad de la mayoría de éstos en el gobierno y en el parlamento se identifica con la «volonté générale». En la democracia de partidos la voluntad general sólo nace por obra del principio de identidad, sin mezcla de elementos estructurales de representación.

     3. A consecuencia de esta evolución desde la democracia liberal-representativa a la democracia de masas, en el Estado de partidos el parlamento pierde su carácter originario y se convierte en el lugar en el que se reúnen los comisionados de los partidos para registrar decisiones tomadas en otro lugar (en las comisiones o en las conferencias de partido). Como dice M. Duverger, «los propios parlamentarios están sometidos a una obediencia que los transforma en máquinas de votar guiadas por los dirigentes de partido»23. Las fracciones se van transformando cada vez más de instituciones del derecho parlamentario en instituciones del Estado de partidos. Que estén integradas únicamente por miembros de un mismo partido, parece sólo consecuencia lógica de lo anterior 24. También la discusión pierde su carácter creador, tal como se ha descrito frecuentemente en la literatura más reciente. Los discursos en el pleno ya no tienen por función convencer a los parlamentarios, sino que se dirigen directamente, cuando menos en las cuestiones fundamentales y decisivas de la vida política, a los ciudadanos, cuyas futuras decisiones políticas se quiere influir mediante esta argumentación «de ventanas afuera» 25. La radio y la televisión son los instrumentos técnicos con los que se asegura cada vez mejor este efecto 26. Al ser vividos en el ámbito de lo público los procesos internos de la asamblea parlamentaria, éstos adquieren un especial brillo, y lo público recibe un carácter plebiscitario, complementario pero decisivo, que se acomoda y ordena al proceso de integración de la democracia de partidos 27.

     En esta situación no ha de sorprendernos observar que las democracias occidentales tiendan a desplazar el centro político de gravedad desde el parlamento a los ciudadanos y a los partidos que los organizan, si bien en aquél las comisiones siguen desarrollando un valioso trabajo 28. El parlamento se ha transformado profundamente por obra de los partidos, que son los verdaderos dueños de la legislación y constituyen las instancias que han de dar su acuerdo a los tratados internacionales, aprobar el presupuesto y controlar al ejecutivo. Por el otro lado, el centro de gravedad se desplaza también hacia el gobierno y la burocracia. Por ello es un error, también en la República Federal, decir que los partidos desproveen de su poder al gobierno 29. El desarrollo que aquí se describe no puede contenerse a la larga mediante normas constitucionales que le hagan frente 30. En la propia Inglaterra el parlamento ha sido despojado en gran medida de su antiguo poder «soberano», en favor de los ciudadanos, de los partidos y del gobierno y «the real power to promote legislation rests with the Cabinet»31. Quizá la mejor prueba de lo lejos que han llegado ya las modificaciones estructurales nos la ofrece el hecho de que incluso en Inglaterra los conservadores se han planteado repetidas veces la cuestión de si el parlamento podrá sobrevivir a las mismas.

     El cambio fundamental en la situación estructural del parlamento condiciona también la interpretación de cada una de las disposiciones constitucionales que lo sitúan en un contexto más amplio en el ámbito de la constitución. A partir de este cambio, resulta inútil todo intento de atribuir al parlamento una posición «soberana» en el ámbito de sus competencias constitucionales, tal como lo hace una interpretación de ciertas prescripciones constitucionales orientada al pasado. A no ser que perdamos de vista el dominio que los partidos ejercen sobre el parlamento, éste, en su configuración tradicional, ya no ocupa en el aparato de poder estatal la posición clave a la que quizá puede aspirar con arreglo a ciertas normas del derecho constitucional escrito 32.

     4. Tanto la praxis como la literatura científica acerca del Estado han observado repetidamente que este cambio en la posición del parlamento tiene que introducir también cambios decisivos en la posición de los diputados. Desde el punto de vista de la democracia de partidos, éstos pueden pretender también imponerse a sus miembros. En esa democracia el diputado aparece básicamente sometido a una voluntad ajena y ya no cabe hablar de él como de un representante que, libremente y desde su propia personalidad, toma sus decisiones políticas para todo el pueblo. Al diputado le falta la legitimidad última para seguir en cuestiones políticas fundamentales una línea divergente de la de los partidos y fracciones. Así, desde este punto de vista, no cabría hacer ninguna objeción de principio frente a la decisión del Labour Party inglés, a principios de los años cincuenta, en la que se prohíbe la formación de grupos organizados y autónomos dentro del partido. En último término, en el moderno Estado de partidos el diputado pasa a convertirse en un eslabón técnico organizativo en el seno de éstos, que en caso de conflicto debe doblegarse. Sin embargo, en el actual Estado de partidos el diputado, en cuanto personalidad libre, sigue siendo en cierta medida imprescindible, y ésta es una cuestión de importancia fundamental que lo diferencia de los «diputados» de los Estados dictatoriales, autoritarios o totalitarios. Es imprescindible en la medida en que está llamado a ejercer su influencia en el seno del partido y, de ese modo, a colaborar en la constitución de su voluntad y, considerado desde el punto de vista del todo, en la formación de la voluntad mayoritaria de los partidos 33. Por ejemplo, cuando Bevan, ministro de Asuntos Exteriores en el gabinete de oposición del Partido Laborista mantenía una concepción que divergía fundamentalmente de la línea política de su partido, se sometió a la línea de éste y mantuvo una tenaz lucha para intentar ganarse a la mayoría, y sólo de este modo consiguió imponerse políticamente de modo progresivo en el sentido del Estado de partidos, y evitar una prematura exclusión de la vida política, que habría tenido lugar inevitablemente como consecuencia de la aplicación de los métodos del parlamentarismo representativo. Por ello, no es casual que en la democracia de partidos el diputado esté sometido a una serie de ataduras por parte de éstos, que influyen en su discurso y voto en la elaboración y aprobación parlamentarias. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, aquí tienen su lugar y su justificación interna el mandato imperativo y la coerción de fracción, cuya aplicación no ha de ser necesariamente «masiva», sino que puede hacerse con las más diversas graduaciones 34, y obliga al miembro de la fracción a seguir las decisiones de ésta o del partido. Su legítimo objetivo es asegurar la homogeneidad en toda la estructura del partido, homogeneidad sin la cual no puede funcionar un Estado de partidos.

     En este contexto, no tiene importancia el motivo que lleve a cada diputado a una «coordinación». Puede ocurrir que el diputado haya sido sacado de su engaño por el partido, y por ello considere que la decisión de éste, o de la fracción, es más acorde con el interés general que su propia concepción. Puede ocurrir que el diputado se considere interiormente ligado al partido de un modo tal que crea que la búsqueda de unos fines comunes en acuerdo con los demás diputados le obliga a sacrificar su propia concepción en aras del interés del partido, aunque considere aquélla mejor 35. Un sacrificio tal, nacido de la necesidad del trabajo en común, no tiene por qué disminuir el valor personal de quien así actúa, anque se trate de algo incompatible con las exigencias del parlamentarismo representativo. Es posible, por último, que el diputado realice este «sacrificio» únicuamente para evitar las sanciones que el partido podría aplicarle, por ejemplo no presentándole como candidato en las próximas elecciones. En pocas palabras: «las fronteras entre la disciplina de fracción, en la que el diputado actúa únicamente en el sentido de la contrainte sociale que dimana de la fracción, y la coerción de fracción, en la cual el diputado se somete a su voluntad por temor a las sanciones, son en cada caso concreto tan variadas como difíciles de distinguir» 36.

     5. Con todo esto no quiere decirse que las consecuencias del Estado de partidos de la democracia de masas, hasta aquí señaladas, sean ya en todas partes derecho constitucional positivo. Las situaciones de las diversas democracias son demasiado distintas para que se pueda hablar de tal reconocimiento general 37. Lo único que se pretende aquí es mostrar las consecuencias estructurales básicas de la moderna democracia de partidos y poner en claro que vivimos en una época cada vez más dispuesta a extraer las consecuencias que se derivan de esa democracia. En la medida en que quepa a aventurar afirmaciones generales, sólo se puede decir que en las democracias occidentales los partidos radicales, por perseguir objetivos totales, de hecho han suprimido por completo la independencia del diputado. En cuanto a los partidos democráticos, la atadura del diputado por el partido es en principio más fuerte en los partidos socialistas que en los llamados partidos burgueses. Por ejemplo, el Partido Socialdemócrata ya había ejercido la coerción de fracción en 1914, con ocasión de los créditos de guerra, de tal modo que 20 diputados disidentes no pudieron expresar su concepción.

     Por el contrario, en los partidos liberales, en la medida en que no estén ligados a ninguna tendencia autoritaria, la tradición liberal representativa ha podido mantenerse en una medida nada desdeñable, de forma que en ocasiones se ha mantenido una relativa independencia de los diputados frente a las fracciones y de éstas frente a los partidos. Sin embargo, en los círculos burgueses se acostumbra a exagerar por regla general esta independencia. También los partidos liberales y conservadores «esperan» hoy que en las cuestiones políticas importantes los diputados cierren filas tras la fracción y el partido. No es casual, por ejemplo, que en el reglamento de trabajo de la fracción parlamentaria de la CDU/CSU se encuentre la obligación de los miembros de la fracción «de informar a tiempo a la asamblea de fracción cuando vacilen en adherirse a la decisión de la mayoría», e incluso, según los estatutos de la fracción parlamentaria del Partido Alemán de 1951, cabe recomendar a un diputado que «renuncie a su opinión divergente de la de la mayoría en beneficio del partido y acate el deseo de éste en cuestiones de importancia fundamental y de trascendencia política». La disciplina de fracción y de partido puede asegurarse también por métodos concluyentes, y el objetivo de una obligación de partido y una votación unitaria en el parlamento, en resoluciones y proyectos de ley importantes 38, puede obtenerse también sin ejercer una formal coerción de fracción ni esgrimir contra miembros disidentes cualesquiera medidas coercitivas masivas.

     En cuestiones que por su propia naturaleza son más bien problemas de conciencia, como es el caso de la introducción o abolición de la pena de muerte, incluso los partidos que mantienen por principio la coerción de fracción pueden conceder a sus diputados libertad de voto 39, pero esto no nos puede hacer perder de vista que la tendencia básica es la de obligar a los diputados, por razones de lealtad, a no seguir su propia opinión cuando ésta entra en colisión con la del partido.

     En Francia, con la excepción de los socialistas y comunistas, la libertad personal de los diputados respecto de las organizaciones políticas se ha mantenido por más tiempo que en otros Estados. Sin embargo, la situación se ha alterado también aquí. Tras la Primera Guerra Mundial la exposición del derecho público francés de Joseph Barthélerny 40, representativa para su época, no habla de partidos políticos, sino de uniones políticas laxas que se formaban en torno a personalidades de cuño muy diverso 41. Tras la Segunda Guerra Mundial se han producido cambios fundamentales y la literatura política y jurídico-pública francesa es ahora completamente consciente de la importancia que corresponde a los partidos en la vida constitucional 42. Esto se debe a que la libertad tradicional de los diputados está, también en Francia, muy en vías de quedar sometida a las fracciones y partidos. Y no sólo en las izquierdas y en los radical-socialistas, sino también en los pequeños partidos del centro y de la derecha (intensamente en los gaullistas y poujadistas), que han adoptado una firme textura organizativa. Esto se ha visto favorecido porque, en muchas ocasiones, los estatutos de los partidos les aseguran una influencia directa sobre las fracciones o, cuando menos, les atribuyen el derecho a determinar las líneas fundamentales de la política, o a exigir que las fracciones les rindan cuentas e informes 43.

     En lo que se refiere a la situación británica, el hecho de que desde 1688 existan organizaciones políticas que se denominan partidos no debe ha: cernos perder de vista que, en realidad, tales partidos eran únicamente grupos laxos, formados en torno a determinadas personalidades (el aún habitual tratamiento de un miembro del parlamento como «my honourable friend» procede de esa época) y que tales grupos no pueden ser comparados con los actuales partidos. Aquí podemos pasar por alto el problema de a partir de qué momento cabe hablar en Inglaterra de partidos políticos en el sentido moderno del término y, especialmente, si esto es posible antes de que las «local constituencies» se uniesen en poderosas organizaciones nacionales y estableciesen un firme poder en el país y en el parlamento 44. En cualquier caso es seguro que antes de la reforma electoral de 1832, que condujo a la formación de los clubs políticos en la vida constitucional inglesa, y de la reforma de 1867, que amplió el número de los ciudadanos con derecho de voto a dos millones, sólo se podía hablar de partidos como partidos de notables y de comité, y no en el sentido del moderno Estado de partidos 45. El hecho de que, por ejemplo, el conservador Peel necesitase de la ayuda de los whigs para conseguir suprimir el impuesto sobre la importación de cereales es tan sintomático como característico de la situación parlamentaria y jurídico-constitucional de mediados del siglo XIX. Los profundos cambios estructurales en los partidos ingleses en los últimos cien años no han tenido una clara expresión en la literatura inglesa, y sólo en los últimos años han sido objeto de una exposición científica detallada 46. Esto se debe a que, por influencia del famoso libro de A. V. Dicey, The Law of Constitution, a los cambios fácticos de la constitución y a su transformación en un auténtico Estado de partidos se les ha atribuido únicamente una significación «convencional». Sin embargo, estas «conventions of the constitution», debidas a la acción de los partidos, significan cambio constitucional e incluso fundación de instituciones. En realidad, la importancia de las nuevas instituciones inglesas no es en modo alguno inferior a la de las antiguas, por ejemplo la monarquía y el parlamento. Incluso son, según se ha dicho, «the most central and crucial uf all institutions of British Government» 47.

     Los partidos de los Estados Unidos se distinguen de los europeos porque no media entre ellos ninguna división ideológica 48. Esto explica por qué en los Estados Unidos se concilian en el seno del partido republicano y del demócrata oposiciones ideológicas que en Europa han dado lugar a partidos de clase, de confesión y de ideología y que, según se puede demostrar, subsisten aún hoy, a pesar de las tendencias a disminuirlas, cada vez más fuertes en los últimos decenios 49. Esto explica por qué en los Estados Unidos no existe una disciplina de partido con coerción de fracción en la misma medida que es habitual entre nosotros. Esto explica, por último, por qué no es aplicable a los Estados Unidos la definición de Burke, siempre sometida a nuevas variaciones, que ve en el partido político «un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional, basándose en algún principio determinado en el que todos sus miembros están de acuerdo» 50. Las gigantescas maquinarias de partido no son aquí, en último término, más que organizaciones que quieren conquistar el poder en el Estado, sin que acerca de las grandes cuestiones decisivas de la política interna y exterior existan entre ellas diferencias de tal amplitud que necesiten encontrar expresión en estas organizaciones. Son partidos en el sentido general en que Weber describió estas formaciones 51, esto es, asociaciones de lucha con el fin de conquistar el poder del Estado y, una vez alcanzado, repartir entre sus miembros activos ventajas personales.

     6. Como consecuencia de la moderna democracia de partidos, el diputado es cada vez más responsable ante el partido por su comportamiento contrario a éste. La cuestión de si los electores pueden exigir responsabilidad al diputado por incumplimiento de las obligaciones asumidas ante ellos, cuestión tantas veces planteada en la práctica en otro tiempo y frecuentemente examinada en la literatura (Burke sólo se ocupa de ella en el discurso aquí citado), ha perdido en la moderna democracia de partidos su actualidad y significado, pues el lugar de los electores es ocupado ahora por los partidos que los reúnen organizativamente. El partido, como garante de la voluntad popular que se expresa a través de él, puede incluso excluir al diputado de su organización. En la mayor parte de los casos esto significa en la práctica el final de la carrera del diputado. Mientras que después de la Primera Guerra Mundial era posible en Inglaterra que un diputado expulsado del partido, piénsese en el caso del diputado y ministro laborista Stafford Cripps, fuese más tarde reelegido al parlamento como independiente, tal posibilidad ha desaparecido en la práctica. No es casual que los diputados laboristas expulsados en 1948 y en 1949 no consiguieran imponerse frente a los diputados laboristas oficiales en 1950. El Estado democrático de partidos, llevado hasta su extremo lógico, tiene como consecuencia incluso que la expulsión del partido (o el paso a otro) traiga consigo la pérdida del escaño parlamentario, posibilidad que prevee, por ejemplo, la Constitución de Sajonia-Anhalt 52. El recall, que hoy tiene un significado práctica especialmente en los diversos Estados miembros de los Estados Unidos, es una institución muy íntimamente ligada al moderno Estado de partidos de la democracia de masas, y opuesta al parlamentarismo representativo democrático-liberal.

     7. A medida que el diputado pierde su antiguo status representativo, la gratificación económica pierde también su antiguo carácter y su aptitud para garantizar la independencia del diputado 53. Por esta razón no es casual que en el moderno Estado democrático de partidos la gratificación tienda a convertirse en un pago de los servicios y a asumir el carácter de un sueldo 54.

     8. En este estado de cosas no ha de sorprendernos que también se haya alterado de modo fundamental el carácter de las actuales elecciones parlamentarias. Correctamente analizadas, ya no son auténticas elecciones. Más bien tienden de modo creciente a convertirse en actos plebiscitarios en los que los ciudadanos, aunados por los partidos, el llamado electorado, manifiestan su voluntad política a favor de los candidatos designados por los partidos y a favor de los programas de partido que tales candidatos apoyan.

     En este sentido, las elecciones para el Bundestag en 1953 y 1957 tuvieron ante todo el carácter de un auténtico plebiscito 55. Incluso a nivel regional parece que en la época más reciente se está poniendo en marcha una evolución similar, como quedó de manifiesto en las elecciones del Estado de Renania del Norte-Westfalia, de 6 de julio de 1958, en las cuales ante todo se decidió plebiscitariamente el problema del armamento atómico del ejército federal 56. Se trata de un fenómeno que deriva necesariamente de la estructura del moderno Estado de partidos, y que se desconoce cuándo los partidos de la República Federal no quieren reconocer el carácter plebiscitario de las elecciones o bien, como ocurre con frecuencia en las elecciones regionales desde 1949, intentan en lo posible no vincular la elección a una decisión plebiscitaria sobre la composición del gobierno y el curso a darle, para así tener después las manos completamente libres 57. En todo caso, la Ley Fundamental de Bonn no toma suficientemente en cuenta este cambio estructural de las «elecciones» cuando en el artículo 20 establece, con fórmula de antigua tradición, que la voluntad del pueblo se expresa en «elecciones y plebiscitos». A pesar de la postura antiplebiscitaria de la Ley Fundamental, las propias elecciones se han convertido en una especie de plebiscito.
Por esta razón, en la actual democracia de partidos ya no existe ni una necesidad interna ni una especial justificación para instituciones plebiscitarias complementarias, como la decisión popular o la iniciativa popular o las elecciones presidenciales plebiscitarias en el sentido de la Constitución de Weimar 58.

     9. Por otra parte, allí donde el ejecutivo tiene el derecho de disolución en su antigua forma, éste tiene un carácter plebiscitario. En el siglo XIX el derecho de disolución se utilizaba para deshacerse de un parlamento incómodo y, en lo posible, procurarse mediante auténticas elecciones un parlamento acorde con los deseos de la Corona. Hoy el derecho de disolución es un instrumento para dar al pueblo la posibilidad de expresarse plebiscitariamente, como complemento y al margen de los períodos normales de legislatura, de cuatro o cinco años. Al mismo fin sirve, por ejemplo, un derecho de autodisolución del parlamento establecido en la constitución. Se pretende atenuar de este modo los inconvenientes inevitablemente ligados a una legislatura de larga duración. Uno de los desequilibrios estructurales de la Ley Fundamental de Bonn, por no decir uno de los defectos de la misma que necesitan ser corregidos, consiste en la inexistencia de este derecho de disolución, que sólo se establece para dos casos y que habrá de ser ejercido por el Presidente federal en condiciones especiales. Por otra parte, la moderna democracia de partidos no requiere períodos de legislatura cortos y con elecciones frecuentes. Los períodos cortos (dos años, un año, medio año), no sólo entorpecen la capacidad de decisión de los diputados, cuyo posible status representativo está seriamente amenazado o incluso totalmente suprimido por tales períodos, sino que, además, perjudican la disposición de los partidos a llegar a un acuerdo y, por tanto, su capacidad de formar gobiernos estables, sin los cuales el actual Estado democrático de partidos no puede funcionar. Que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, por ejemplo, frecuentemente no esté en situación de tomar en el momento debido las decisiones políticas materialmente necesarias, es cosa que se debe al corto período de legislatura prevista constitucionalmente para esta corporación, lamentado por muchos como causa de un grave fallo en el mecanismo constitucional norteamericano 59.

     10. Un Estado democrático de partidos funciona tanto mejor cuanto más concretas e inequívocas son las decisiones políticas plebiscitarias de los ciudadanos activos reunidos en partidos. Este carácter concreto y plebiscitario lo tuvieron las elecciones en Inglaterra en parte ya en el siglo XIX y principios del XX. Basta recordar, a modo de ejemplo, las elecciones kaki de 1900, las que en 1911 decidieron la suerte de la Cámara Alta, y las de 1923, en las que Baldwin impuso su política aduanera. En cuanto a las elecciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial —pienso en las de 1945, 19.50 y 1951— este carácter plebiscitario se manifiesta aún más decididamente.

     En las democracias occidentales del continente europeo, que no conocen el sistema bipartidista inglés, es natural que la función plebiscitaria de las elecciones no pueda manifestarse tan claramente. Porque en un sistema pluripartidista una «definite issue» no puede ser objeto de una «elección» al igual que un sistema bipartidista, aunque la existencia de una pluralidad de partidos no excluye necesariamente los planteamientos plebiscitarios en las elecciones. Así, por ejemplo, en unas recientes elecciones belgas (1958) se planteaba la cuestión de si la política cultural llevada a cabo hasta entonces por el gobierno iba a ser confirmada o rechazada por el pueblo, y en Suecia se trata de los problemas de la financiación de los seguros sociales y de vejez. En los Estados pluripartidistas tradicionales se multiplican también las tendencias que favorecen la formación de bloques ocultos, o incluso manifiestos, y de este modo se crean los presupuestos para que en tales Estados las «elecciones» ayuden, como en Inglaterra, a determinar para una serie de años la dirección fundamental que ha de seguir el gobierno. Sin embargo, allí donde el carácter pluripartidista de la democracia aún no permite hoy decisiones inmediatamente plebiscitarias a través de las elecciones, éstas, en la medida en que los ciudadanos se unen en partidos o los apoyan tácitamente, cumplen funciones de tipo estadístico y registral íntimamente ligadas, al menos en su tendencia fundamental, a la democracia plebiscitaria y no a la representativa.

     Que hoy se pueda hablar de un carácter concreto plebiscitario de las elecciones en el Estado de partidos no implica que las «mixed issues» no puedan ser objeto de elecciones. Incluso es normal que los modernos programas de partidos contengan tomas de postura respecto de una serie de cuestiones, sobre las cuales también son llamados a decidir los ciudadanos mediante la «elección». El carácter plebiscitario de la elección tampoco implica que durante el período de legislatura el gobierno y el parlamento sólo puedan ocuparse de aquellas cuestiones que en el momento de la elección estaban ya claras y maduras para la decisión. También cuando no es éste el caso, la mayoría parlamentaria del momento está plenamente legitimada para decidir acerca de estas cuestiones «nuevas». Lo único que cabe afirmar es que tales decisiones habrán de ser conformes a la dirección fundamental del programa de partido.

     Sin embargo, en la democracia de partidos, y en tanto no existan elementos estructurales residuales de la democracia representativa que hagan posible una decisión de los diputados, las cuestiones de importancia fundamental que afectan a la existencia de la nación deben ser decididas por los ciudadanos. En este sentido existe en Inglaterra «la norma convencional de que no se puede efectuar un cambio radical de política sin tener para ello mandato del pueblo» 60. Esta teoría del mandato general 61, que funciona también en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos, se fundamenta en la concepción de que en una democracia de partidos éstos aparecen como los ejecutores de la voluntad de los ciudadanos, y el gobierno y el parlamento sólo están legitimados para actuar políticamente en la medida en que a través de las «elecciones» se les haya dado un encargo, cuyo detalle y concreción de contenido se encuentra en el programa de partido 62.

     Desde este punto de partida, el comportamiento del gobierno y de la mayoría parlamentaria en Inglaterra ha sido no pocas veces acusado por la oposición de anticonstitucional, cuando se habían de tomar importantes decisiones políticas que parecían no acordes con el mandato recibido. Piénsese al respecto, por ejemplo, en los reproches de lob conservadores al gobierno laborista después de la guerra, a causa de una nueva reducción de los derechos de la Cámara de los Lores y de la socialización de la industria del hierro y del acero en 1949, reproches que al mismo tiempo han servido para dar hoy legitimidad constitucional a la reprivatización de la misma. También en Alemania, durante la discusión acerca de la constitucionalidad del servicio militar y del tratado internacional sobre Alemania, la oposición ha alegado que el gobierno debería haber consultado nuevamente a los electores, porque el Bundestag, en la composición resultante de las elecciones de 1949, no estaba legitimado para tomar decisiones en estos temas. También han sido duramente criticados, como un falseamiento de la decisión plebiscitaria vinculante, los métodos que tras la elección de 1952 llevaron a la formación, en el primer momento, de un gobierno de coalición con los socialdemócratas en el Estado Sudoccidental, a pesar de que (siempre según el punto de vista de la CDU) los ciudadanos habían votado mayoritariamente por la formación de un gobierno exclusivamente burgués 63. Por último, las proyectadas consultas populares acerca del armamento atómico, que el Tribunal Constitucional (por otros motivos) declaró contrarias a la constitución, fueron justificadas por la oposición aduciendo que se trataba de una cuestión de vital importancia para la nación y el pueblo, cuestión nueva y no votada en las últimas elecciones (1957), y que no podía ser decidida por el gobierno y la mayoría parlamentaria sin una nueva consulta popular.

     11. En consonancia con la nueva función básica que hoy tiene la elección en la democracia de partidos, el diputado es elegido para el parlamento cada vez más en función de su pertenencia a un determinado partido y no, como en la democracia liberal representativa, por su personalidad y especiales cualificaciones. La personalidad política ya no es hoy la personalidad liberal-representativa, que se presenta a los electores y que constituye una parte de la aristocracia espiritual de la nación en el sentido del siglo XIX, sino fundamentalmente, como ya ha hecho notar el antiguo Ministro de Cultura Grimme, el «exponente del partido político» que aparece ante el electorado como garante de determinadas decisiones materiales 64.

     Incluso en Inglaterra, donde la tradición del parlamentarismo representativo clásico no se ha visto expuesta a la presión suplementaria derivada de la introducción del sistema proporcional, el candidato a un escaño parlamentario ya no es elegido por sus méritos personales o políticos, sino por su pertenencia al parlamento. La decadencia del partido liberal y la desaparición de los «Independents» en el Parlamento están íntimamente ligadas a esta evolución.
Esto no excluye que determinadas capas del electorado aún se dejen influir en sus decisiones electorales por las personalidades de determinados candidatos, al modo liberal. Por ejemplo, Colijn, antiguo Primer Ministro holandés y líder del partido antirrevolucionario, en las últimas elecciones antes de la guerra fue capaz de aportar con su personalidad un notable incremento de votos a su partido. Lo mismo se podría decir de los grupos directivos de los partidos políticos en Inglaterra y en la República Federal Alemana, los cuales, a causa de sus destacadas personalidades políticas, pueden inducir a una parte de la población, aunque numéricamente muy reducida, a variar sus decisiones electorales objetivas a favor de la personalidad del candidato. En todo caso, esto no elimina el que hoy, por regla general, sean elegidos aquellos candidatos que el partido recomienda. La corrección de esta, tesis nos la viene a confirmar el hecho de que el triunfo de la CDU en las elecciones de Renania del Norte-Westfalia no se viese en modo alguno afectado por la muerte de K. Arnold, Presidente del Consejo y líder del partido en dicho Estado, ocurrida diez días antes de los comicios.

     Por lo demás, tampoco es correcto afirmar que los ciudadanos no organizados en partidos se orientarían en sentido liberal si los partidos dejasen de ser los portadores exclusivos de la campaña electoral, por ejemplo mediante una reforma fundamental del sistema de elecciones. Acerca de la reacción política de esta parte del electorado, faltan hasta hoy investigaciones fiables 65. Sin embargo, las que se han llevado a cabo en Inglaterra sobre este problema, hacen suponer que esta parte del electorado no sirve para explicar la mayoría del llamado floating vote (voto flotante), porque también la mayoría de los ciudadanos no integrados en partidos se siente ligada a éstos. Son seguidores de los partidos, aun cuando no se sientan obligados respecto de ellos como miembros. Lo mismo se tiene que decir respecto de la situación alemana, que se distingue básicamente de la inglesa, ante todo porque sólo un porcentaje muy pequeño (5 %) de los votos que reciben los partidos procede de sus miembros 66. En consecuencia, el auténtico floating vote probablemente representa dentro del electorado sin partido un porcentaje mucho menor de lo que suele creerse 67.

     El hecho de que en el Estado de partidos, al contrario de lo que ocurría en la democracia liberal-representativa, el floating vote sea objeto de una valoración política negativa, es tan sólo resultado del cambio estructural de la democracia moderna. Porque en el Estado de partidos los millones de ciudadanos que limitan su actividad política a acudir a las urnas cada cuatro o cinco años, para cumplir con sus deberes de ciudadanía, aparecen como beneficiarios del trabajo político que otros llevan a cabo en los partidos, no pocas veces con sacrificio de su tiempo, su salud y su dinero. Por esta razón, no causa sorpresa que los grupos que, con ayuda del partido, llevan y sostienen el Estado planteen sus reivindicaciones y quieran ver protegidos sus «derechos adquiridos» del mismo modo que las fuerzas que durante largo tiempo han cumplido en el Estado esa función de modo tradicional 68.

     12. De acuerdo con todo esto, hoy están fuera de lugar las reformas electorales en sentido tradicional, nacidas del espíritu del parlamentarismo liberal representativo del siglo XIX. En todo su planteamiento pertenecen básicamente a una época pasada. Para una democracia de partidos, que sigue sus propias leyes estructurales, la configuración del procedimiento electoral concreto ya no tiene una importancia decisiva.

     Ciertamente, y como ya señaló con corrección Richard Thoma 69, el sufragio proporcional concuerda con un democratismo conscientemente radical y no con el liberal-representativo, y por tanto corresponde al moderno Estado de partidos de la democracia de masas. El sistema proporcional favorece el desarrollo de partidos centralizados y de organización unitaria, así como la concentración del poder político en manos de quienes dominan el aparato de partido. Pero hay que guardarse de exagerar la importancia del sistema proporcional frente al mayoritario, y el ejemplo de Inglaterra nos lo advierte de modo bien claro, porque a pesar del sistema mayoritario nos encontramos allí con un Estado de partidos fuertemente organizado, en el cual los whips cuidan de mantener una configuración unitaria de los partidos. El Estado de partidos de la democracia de masas seguiría teniendo la forma que aquí hemos trazado, aún en el supuesto de que se decidiese substituir el sistema proporcional por el mayoritario. En cualquier caso, con ello no se produciría un cambio fundamental en su estructura. Según esto, sólo cabe calificar al sistema proporcional de destructor de la democracia si por tal entendemos el democratismo liberal, parlamentario-representativo, y no la moderna democracia de partidos.

     De: «Der Strukturwandel der modernen Demokratie», in: Strukturprobleme der modernen Demokratie, Karlsruhe 1958, pp. 88-111.

 

 

1 Esto ya ha sido frecuentemente señalado. Cf. p. ej. Leibholz, Gleícbbeít vor dem Gesetz, 1925, cap. I; Schindler, Verfarsungsrecbt und soziale Strulctur, 1942, pp. 149 y ss.

2 Para una mayor aproximación a la cuestión del derecho electoral y liberalismo en Alemania véanse W. Gagel, Die Wablrecbtrfmge in de’ Gescbicbte der deutscben Liberalen Parleien, 1848-1918, 1958.

3 Cf. también Carl Friedrich, Scbweizer Mcmatsbefte, 1957, t. 37, p. 117.

4 Maurice Duverger, Les partís politiques, 1951, p. 466. Cf. también Leon Blum, La réforme gouvemamentale, París, pp. 18 y ss.

5 Acerca de la constitución de Weimar, c)‘. ante todo Thoma, Handbucb des Deutscben Staatrrecbtr, vol. I (1930), p. 190. Cf. hoy, en el sentido del texto, sobre todo O. Stammer, Politiscbe Soziologie, en Gehlen-Schelsky, Soziologie, 1955, pp. 281 y ss.; v. d. Heydte, en v. d. Heydte-Sacherl, Soziologie der deutscben Parteien, 1955, p. 35, y «Freiheit der Parteien», en Die Grundrecbte. Handbucb der Theorie und Praxis der Grundrecbte, 1954, vol. II, pp. 478 y ss.

6 Esta decisión se refería a la validez jurídica de la Ley electoral de Schleswig-Holstein, cf. BVerfGE, t. l, pp. 223/224: En mi trabajo «Der Parteienstaat des Bonner Grundgesetzes», en Recht, Staat und Wirtrcbaft, vol. 3, 1951, p. 104, se describía de esta misma forma la función de los partidos políticos: «Los partidos políticos son los únicos que en los Estados de gran extensión territorial tienen hoy la posibilidad de unificar a millones de electores en grupos capaces de acción política. Son el altavoz del que se sirve el pueblo emancipado para poder expresarse articuladamente y adoptar decisiones políticas». Cf. también supra.
La cuestión de la concepción jurídicamente constructiva de los partidos, por ejemplo en el sentido de la teoría alemana del órgano, que los considera órganos de creación (G. Radbruch), o en el sentido de Orto Mayer, como «concesionarios de competencias constitucionales» (así C. F. Menger, Arcbiu de: üff. Recbls, vol. 78, pp. 160 y ss.) puede ser dejada a un lado. Ferri, Studi mi Pnrtití Politici, Roma, 1950, p. 170, considera a los partidos como «la sintesi degli organi statuali destinati a1l’esercizio della funzione di governo». Sobre este libro ver U. Scheuner, Arcbiv für üff. Recht, vol. 77, pp. 113 y ss.

7 Se refería a la declaración de la anticonstitucionalidad del Sozialistische Reichspartei; cf. BVerfGE, vol. 2, p. 11.
8 La misma regulación existe, dentro de la República Federal, en el Estado de Schleswig-Holstein.
9. En la Constitución italiana de 27 de diciembre de 1947, que en su articulo 67 proclama, con fórmula habitual, el tradicional sistema representativo, se dice en el artículo 49: «Tutti i cittadini hanno diritto di associarsi liberamente in partiti per concorrere con metode democrático a deterrninare la política nazionale». Esta prescripción se encuentra en la primera parte de la Constitución, acerca de los derechos y los deberes de los ciudadanos. En Bonn se vio mejor que en la Asamblea Nacional italiana que la inserción de los partidos en la Constitución es un problema de capital importancia y que no se trata tan sólo de declarar constitucionalmente el derecho de la libertad de asociación según una determinada dirección política. Ver, en este contexto, también el apartado 13 del art. 141 de la Constitución brasileña de 1946.
10 El art. 118 de la Constitución de Baden de 1947 establecía en su apartado I que «los partidos políticos se pueden fundar libremente en cuanto reconozcan en su programa y en su conducta los principios del Estado democrático». Cf. en especial el primitivo art. 120 de la Constitución de Baden, que va más allá del art. 21 de la Ley Fundamental de Bonn: «Los partidos tienen que sentirse corresponsables en la conformación de la vida política y en la dirección del Estado, con independencia de que tomen parte en la formación del gobierno del Land o se encuentren en la oposición al mismo». «Si han tomado parte en la formación del gobierno, su deber es poner el interés  del Land sobre el interés del partido. Tienen que estar dispuestos a transmitir su responsabilidad tan pronto como se forme una nueva mayoría.» «Si están en oposición al gobierno, están obligados a seguir la actividad de éste, y de los partidos que en él tomen parte, y a ejercer la crítica en caso necesario. Tienen que estar dispuestos a asumir en caso necesario la corresponsabilidad en el gobierno.»
11 En el proyecto elaborado por la Convención Constitucional de Herrenchiemsee, el artículo relativo a los partidos se encontraba aún en el título «Bundestag». Fue el Consejo Parlamentario quien lo colocó en el título, más fundamental, que contenía las «Prescripciones generales», y que más tarde se tituló «Federación de Países», inmediatamente después de la norma sobre el ejercicio del poder estatal. Por el contrario, las fracciones aún no son contempladas hoy en las constituciones, sino sólo en los reglamentos de orden interno.
12 Y municipios, en cuanto se trata de partidos cuyos fines no se limiten a los municipios y, por tanto, no pueden ser contados entre los partidos de ayuntamiento. Para mayor detalle, cf. Verhandl. des 38. Deutschen Jurtstentages, 1951, p. 77 y v. d. Heydte en Soziologie der desitschen Parteien (1955), pp. 11 y ss., así como Henrich, Deutsches Verwaltungsblatt, 1952, pp. 677 y ss., y Kóttgen, ibidem, 1958, pp. 593 y ss.
13 BVerfGE, 1, pp. 225 y 227.
14 BVerfGE, 2, p. 73, y BVerfGE, 5, p. 134.
15 Así la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional Federal de 20 de julio de 1954, cf. BVerfGE, 4, p. 30.
16 Ver la decisión del Tribunal Constitucional Federal acerca de la anticonstitucionalidad del Partido Comunista de Alemania, en BVerfGE, 5, pp. 134, 388.
17 Ferri, op. cit., p. 45. La misma expresión se encuentra también en BVerfGE, 5, p. 388.
18 En el informe, visto en el prólogo, acerca del ordenamiento jurídico de los partidos, elaborado por la Comisión de Derechos de los partidos establecida por el Ministerio Federal del Interior (1957),, la mayoría de los miembros de la comisión consideró (ver pp. 65-78,, 111.122) que el art. 21, apartado 1, frase 1, de la Ley Fundamental, sin duda reconoce la situación pública de los partidos en el Estado y que éstos, mediante la colaboración en la formación de la voluntad política, ejercen una función jurídico-constitucional central, pero que, ello no obstante, los partidos siguen siendo por su esencia formaciones libres fuera de la organización del Estado y no niegan en modo alguno su carácter social libre. Esta concepción es internamente contradictoria. Si, como piensa el autor, el reconocimiento constitucional de los partidos hace de ellos al mismo tiempo partícipes jurídicamente reconocidos en la vida constitucional y los incorpora a la trama constitucional del Estado, los partidos no pueden permanecer al mismo tiempo fuera de la estatalidad organizada. La teoría de que el carácter puramente social de los partidos no resulta afectado por su participación en la vida constitucional contiene una contradicción interna, mientras la tradicional concepción de las relaciones entre Estado y sociedad en su independencia y oposición no sea sometida a una revisión fundamental. No es posible considerar al partido como una institución pública incorporada a la trama constitucional estatal si su carácter social le obliga precisamente a no aparecer como elemento integrante de la organización estatal. Véanse las anotaciones críticas al informe de la comisión de W. Henke. Offentl. Verw. 1958, pp. 650 y ss.
19 Corno, por ejemplo, los sindicatos. Cf., sobre esta cuestión, H. Hansen, «Die Stellung der Gewerkschaften im Bonner Grungesetz», en Kraft-Testgabe, Bamberger Abhandlungen und Forschungen, vol. III (1955), especialmente pp. 184 y ss.
20 Cf. BVerfGE, 1, pp. 225, 227, y BVerf, 4, pp. 30 y ss. Se muestra de acuerdo Scheuner, Deutsches Verwaltungsblatt, 1952, p. 616.
21 Cf. decisión del Tribunal Constitucional Federal de 24 de junio de 1958 —2 BvF 1/57— BVerfGE, 8, p. 50.
22 Las consecuencias que resultan de este punto de vista para la libertad de prensa en el ámbito general de la libertad de expresión de la opinión, son expresamente explicadas por H. Ridder, 4tMeinungsfreiheit», en Die Grundrechte, vol. II (1954), pp. 255 y ss.
23 Les Partís Politiques, p. 463.
24 Así, por ejemplo, el reglamento interno del Bundestag alemán, de 28 de enero de 1952 (BGB1. II, p. 389, art. 10, apartado 1, frase 1).
25 Cf. también Erich Kaufmann, Grundtatsachen und Grundbegriffe der Densokratie, 1950, pp. 23/24.
26 Ni siquiera la Cámara de los Comunes ha podido defenderse por largo tiempo frente a la B.B.C. y mantener las limitaciones que existían para la transmisión por radio y televisión. Tales limitaciones se daban sobre todo para la «pending legislation» y «for matters wich were due to be debated within a fortnight». Para mayor detalle ver S. R. Panter-Brick, Jahrbuch d. Offentlichen Rechts. N. S., vol. 7 (1958), p. 236.
27 En el sentido del texto también Otto Stammer, Politische Soziologie, op. cit., p. 33. Es cosa notable que incluso autores que se apartan fundamentalmente de lo que se sostiene en el texto, y siguen interpretando hoy el art. 38 en el sentido del tradicional parlamentarismo representativo, acentúan no obstante el carácter plebiscitario de los actuales debates parlamentarios, a pesar de estar en contradicción con ese sentido del parlamentarismo tradicional. Cf., p. ej., Dolf Sternberger, «Ober parlamentarische Opposition», en Festgabe jür A. Rüstow, 1955, p. 317 (y proposición 8), según el cual el enfrentamiento parlamentario se ha convertido en «una competencia abierta por la simpatía y el acuerdo del electorado en el país», y E. Friesenhan, en Verbffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtsiehrer, 16 (1958), pp. 32, 67, que habla de un efecto integrador para toda la nación de los actuales debates parlamentarios.
28 Sobre el desplazamiento del trabajo práctico efectivo del parlamento desde el pleno hacia las comisiones parlamentarias, ver B. Dechamps, Macht und Arbeit der Ausschüsse, 1954, especialmente p. 167; cf. también Eisermann, Soziologie, op. cit., pp. 33 y ss., y K. J. Partsch en Veróff. d. Vereinigung d. deutschen Staaisrechtslehrer, 16 (1958) pp. 77 y ss., el cual hace notar muy acertadamente que las funciones a cumplir por el parlamento como un todo y por las comisiones se contradicen profundamente. Precisamente porque el trabajo de las comisiones y los comités se encuentra en un plano totalmente distinto, nunca podrán, por bueno que sea su trabajo, transmitir sus cualidades representativas a un parlamento que haya perdido ese carácter.
29 Igualmente H. Peters en Festschrift für Giacometti (1953), pp. 241 y ss.
30 Acerca de otros «momentos» que hoy fortalecen sobre todo el poder del gobierno y de los aparatos que están tras él: Partsch, op. cit., pp. 74 y ss.; también O. Stammer, «Gesellschaft und Politik», en Handbuch der Soziologie, 1955, pp. 597 y siguientes.
31 Así, por otros muchos, E. C. S. Wade y Godfrey Philipps, Constitutional Law, ed. (1952), p. 94. En general, cf. H. Huber Schw. Monatshefte, vol. 37, pp. 130 y ss.
32 En este contexto señalemos únicamente la disputa que la cuestión de la constitucionalidad del servicio militar suscitó en la teoría alemana del derecho público acerca de la significación del artículo 24 de la Ley Fundamental de Bonn y acerca de la constitucionalidad del plebiscito.
33 Sobre esto, cf., p. ej., la manifestación del diputado 011enhauer en la sesión 168 del Bundestag de 16 de octubre de 1951, Prolokoll, p. 6902 b, según el cual el SPD es «un cuerpo político cuyas decisiones se elaboran con libertad de opinión, con discusión pública de los diversos pareceres. Pero siempre que este partido pase a la acción, encontrarán Vds. una socialdemocracia cerrada y unida». Muestras de que también en la praxis del SPD se procede así, en Kremer, Der Abgeordnele, 1956, p. 37.
34 Con más detalles, por ejemplo, v. Mangoldt Sud. Jur. Zeit., 1950, p. 338.
35  Sobre esto también Handbuch des Deutschen Budestages, F. Sánger (ed.), 1949, p. 8.
36 Así Eisermann, Politische Soziologie, op. cit., p. 306.
37 Sobre esto, cfr. K. Locwenstein. «Ober die parlamentarísche Parteidsziplin im Ausland, en DJZ 1950, pp. 241 y ss. con literatura, especialmente con referencia a los estados anglosajones. Cf. también Die politischen Parteien im Verfassungsrecht, 1950, pp. 26 y ss. Además, acerca de los distintos tipos de organización de los modernos partidos de la democracia de masas, las importantes anotaciones de O. Kirchheímer, «Parteistruktur und Massendemokratie in Europa», en Archiv des Öffentl. Recbts, N. S., vol. 40, pp. 307 y ss.
38 Acerca de las posibilidades y formas de asegurar el principio de voto unánime de la fracción en tales votaciones, por ejemplo, Kremer, op. cit., pp. 37 y ss.
39 Como ocurrió en Inglaterra por parte del Partido Laborista. Por el contrario, la votación acerca del restablecimiento limitado de la pena de muerte para delitos capitales en el Bundestag alemán ha mostrado que no sólo los comunistas sino también los socialistas en esta cuestión votan cerradamente con un no. Otros ejemplos en Kremer, op. cit., p. 40.
40 Cf. Le Gouvernement de la France, 1924, y Traité élémentaire de Droit Constitutionel (junto con Paul Duez), 1926. El primero, según mis noticias, que ha señalado en Francia la importancia de los partidos políticos como transformadores de la constitución ha sido André Hauriou en un artículo acerca de «Les partis politiques et la constitution», en Revue Politique et Parlamentaire, diciembre de 1925. Cf. también R. Pelloux, «Les partis politiques dans les constitutions d’aprés-guerre», en Revue du Droit Public, 1934, y Archiv für Rechtsuns Sozialphilosophie, 1958, vol. XLIV, pp. 459 y ss.
41 Ver, por otros muchos, André Siegfriend, Tableau des Partis en France, 1930, en esp. pp. 49 y ss.
42 Cf., p. ej., Burdeau, Traité de Science Politique, vol. I (1949), pp. 422-475, y el libro ya citado de Duverger. Cf., también, de lo época posterior a 1945, G. E. Lavau, Partis politiques et realités sociales. Contribution á une étude réaliste des partis politiques, 1953; F. Goguel y G. Dupeux, Sociologie électorale. Esquisse d’un hilan, 1951. También las obras de Goguel y Lecourt citadas en la edición de 1952 de la presente obra, p. 36, nota 21. Cf. también P. A. Arrigui, Le status des partís politiques, 1948. Sobre esta literatura, Conze, «Wahlsoziologie und Parteigeschichte», en Festschrift für L. Bergstrdsser, pp. 243 y ss.
43 Cf. también M. Duverger, Manuel de Droit Constitutionnel et Science Politique, 1948, p. 87; cf. también p. 329.
44 Según Bulmer-Thomas, The Party System in Great Britain, 1953, p. 27, «by 1890 Me foundations of Me party system as we know it today had been laido.
45 Cf. Ivor Bulmer-Thomas, p. 121. «Antes de 1832 no yxistía una organización de los partidos políticos por el país. Antes de esa fecha los partidos eran grupos de parlamentarios que pensaban de modo semejante en las grandes cuestiones y que en general hablaban en el mismo sentido y votaban conjuntamente. Sus relaciones y amistades en el país les describían como tories o como whigs, y toda casa grande era un centro de actividades sociales tory o whig, pero no había un partido local al que pudieran pertenecer, ni una organización de partido de ninguna clase fuera del Parlamento; e incluso en el seno del Parlamento no había una organización de miembros en el sentido moderno de grupos expresos que tengan las mismas opiniones generales.» En el sentido del texto ver también, por ejemplo, Ivor Jennings, The British Constitution, 1947, p. 51, y Barkeley, «Entwicklung. und Stellung der politischen Parteien im englischen Verfassungsrecht», en Jahrbuch des iif. f. Rechts. N. S., vol. 5 (1956), pp. 255 y ss.
46 Cf. ante todo, en la actualidad McKenzie, British Political Parties, 1955; antes Lewis Namier, Monarchy and The Party System, 1952; Bulmer-Thomas, op. cit.; H. R. G. Greavez, The British Constitution, 1955, pp. y ss.
47 Así, por ejemplo, David Thomsom en Contemporary Political Science, 1959, p. 546.
48 Acerca de los partidos americanos ver, por ejemplo, Morstein-Marx. Archiv des óffent. Rechts, N. S. vol. 4, pp. 190 y ss.
49 Con ello no se pretende negar que los partidos políticos se componen cada vez más de distintas clases sociales, por ejemplo en Inglaterra y en la República Federal. Sin embargo, las investigaciones han demostrado que cuatro quintas partes de los votos del partido laborista proceden de la clase trabajadora y que el partido conservador ha recibido más votos de la middle cías:, por ejemplo en 1951, que los que corresponde a la media nacional. Ver sobre esto, con mayor detalle, Eisermann, Politische Soziologie, op. cit., pp. 312 y ss. En el reconocimiento de que los partidos de la República Federal tienen de hecho una estructura sociológica distinta se basa la llamada sentencia de los donativos del Tribunal Constitucional Federal de 24 de junio de 1958, BVerfGe 8, p. 50.
50 Cf. también Grewe, «Zum Begriff der politischen Partei», en Festschrift fur Erich Kaufmann, 1959, pp. 78 y ss.; J. Hersch, Idéologies et réalité, 1956; A. Philip, Le socialisme trahi, 1957.
51 Wirtschaft und Gesellschaft, vol. I, p. 167; cf. también C. J. Friedrich, Des Verfassungsstaat der Neuzeit, 1953, p. 488; mi propia descripción del concepto de partido en Verhand1ungen des 38. Deutschen Juristentages, 1951, C. p. 16, y en Recht, Staat und Wirtschaft, t. III, p. 111; v. d. Heydte, Soziologie des deutschen Parteien, 1955, pp. 3 y ss. y 7 y ss., y Freiheit der Parteien, op. cit., pp. 462 y ss.
52 El artículo 26 de la Constitución de Sachsen-Anhalt: «Cuando un diputado abandona el partido en cuya lista es elegido y pasa a integrarse en otro, el Consejo de los Ancianos decide acerca de la pérdida de su mandato».
53 En la ley de 21 de mayo de 1906, que modificaba el art. 32 de la Constitución Imperial bismarckiana y establecía una retribución para los diputados, aún se decía expresamente «que los miembros del Reichstag no pueden recibir como tales sueldo alguno». Según la nueva ley de retribuciones a los miembros del Bundestag, de 27 de mayo de 1958, los diputados reciben «una retribución mensual de la cuantía del sueldo de un ministro federal». En este contexto se ha hablado de un «sueldo parlamentario de los diputados». Pero esto es incorrecto, porque tal sueldo no ha perdido aún hoy en día el carácter de una «indemnización adecuada» en el sentido del art. 48 ap. 3 de la Ley Fundamental. Sólo así se explica por qué, por ejemplo, los diputados que son funcionarios en situación de disponibilidad pueden seguir recibiendo el llamado sueldo parlamentario, además de su sueldo como funcionarios y una renuncia a la retribución es tan inaceptable como un abandono de los derechos resultantes de la misma (art. 10). Por la misma razón, se ha rechazado, por otra parte como en Inglaterra, una pensión de vejez de los diputados, que sería inconciliable con un pago que sólo puede ser caracterizado como indemnización.
54 También el derecho de inmunidad, en su configuración tradicional, se ha hecho problemático al hacerse cuestionables las bases representativas del sistema parlamentario. Que el derecho de inmunidad empieza a tomar en consideración esta evolución, lo ha mostrado con detalle Bockelmann, Die Unverfolgbarkeit der Abgeordneten mach deutschem Immunitiitsrecht, 1951, pp. 19 y ss.
55 Así incluso D. Sternberger, Lebende Verfassung, 1956, p. 38, en relación con las elecciones de 1953.
56 En este sentido fue llevada también la lucha electoral por el gobierno y la oposición, y por eso ha sido consecuente que el gobierno haya considerado el resultado de las «elecciones» como una confirmación plebiscitaria a favor de su política de armamento atómico del ejército federal.
57 Cf., para más detalle, supra, pp. 120, 122 y ss.
58 Sobre las implicaciones que resultan del carácter plebiscitario de las actuales elecciones, ver también Werner Weber, Spannungen und Kriifte im westdeutschen Verfassungssystem, ed., pp. 21 y ss., 48, 61. La especial situación de Suiza, a la cual se acude con frecuencia para demostrar lo contrario, y en la que de hecho el resultado del referéndum popular no pocas veces contradice las recomendaciones de los partidos, no puede alterar la realidad fundamental aquí descrita, que coincide con las experiencias hechas con el referéndum en los grandes Estados. La peculiaridad de la situación suiza resulta en parte de la reducida dimensión territorial, que permite a los grupos de interés y a su propaganda desbaratar las decisiones políticas de los partidos con ayuda de los ciudadanos activos.
59 Draht, «Die Entwicklung der Volksrepriisentation», en Verbffentlichungen der Hochschulwochen für staatswissenschaftliche Fortbildung, 1954, pp. 45 y ss., ha señalado en este contexto las manifestaciones de Hamilton y Jefferson en el Federalist, de las que resulta que los cortos períodos han sido conscientemente introducidos en la Constitución norteamericana para mantener a los diputados en dependencia del pueblo y para evitar que se convirtieran en sus señores. Pero este realismo constitucional, que Draht alaba, demuestra tan sólo que los «padres» de la constitución norteamericana pensaban más plebiscitariamente, en sentido rousseauniano, de lo que se suele considerar normalmente, y no que la libertad de decisión no pertenezca a la esencia de la representación y especialmente de la representación parlamentaria. Buena prueba de ello la tenemos en el slogan americano citado por Hamilton: «cuando no se elige cada año, comienza la esclavitud».
60 Wade-Philipps, Constitutuonal Lazo, p. 93.
61 Este mandato no es ni «ficticio» ni «general», ni una delegación en el sentido en que ha descrito estos conceptos Triepel, Delegation und Mandat im Offentlichen Recht, 1941.
62 Según Cecil S. Emden, The People and the Constitution, 1933, que se ha ocupado de modo exhaustivo de este complejo de cuestiones, puede ser considerada como doctrina dominante, compartida abiertamente por el autor, aquella «que permite a un gobierno proceder a llevar a cabo un programa de partido delineado en una elección y le impide variarlo a añadirlo, a no ser que se dé un notable cambio en los principios del partido o se emprenda un considerable cambio de carácter constitucional, que no era previsible la última vez en que fue sometido al electorado». Esta teoría del mandato general no se ha impuesto por completo en la praxis constitucional inglesa. Ejemplos de que en ocasiones el pueblo no ha sido consultado en decisiones importantes nos lo ofrece A. B. Keith, The British Catnnet System 1830-1938, 1939, pp. 311 y ss.
 63 Sólo así podía entenderse la acuciante petición del jefe de la CDU en el Estado Sudoccidental alemán de que se restableciese la situación democrática en ese Estado.
64 Diverge abiertamente Scheuner, Öffent Verw, 1958, p. 644.
65 Aparte de las investigaciones sobre historia de las ideas y de las fracciones (por ejemplo, B. Schieder, L. Bergstrásser), sólo después de la Segunda Guerra Mundial se han iniciado en la República Federal investigaciones de sociología electoral. Las más importantes son los estudios sobre el desarrollo de los partidos alemanes hasta las elecciones de 1953 contenidas en Parteien in der Bundesrepublik, Schriften des Instituts für politische Wissenschaft, vol. 6 (1955), y el análisis de las elecciones de 1953 por Hirsch-Weber y K. Schütz Wahler und Gewtihlte, Schriften des Instituts für politische Wissenschaft, vol. 7 (1958). Más bibliografía en Abendroth, Vierteljahreshefte für Zeitgechichte, 1957, pp. 502 y ss.
66 En 1953, de los cerca de 32 millones de ciudadanos con derecho a voto en la República Federal Alemana, sólo aproximadamente 1.400.000 estaban afiliados a partidos. Para mayor detalle ver Eisermann, Gekerkschaftliche Monalshefte, 1953, pp. 76, 78. En Inglaterra, por el contrario, sólo el Partido Laborista tiene casi 6 millones de miembros inscritos.
67 Según R. B. McCallum, The British General Election, 1945, para conseguir en Inglaterra un «swing over» de la amplitud del año 1945 basta el cambio de orientación de sólo el 12 % de los electores. Por lo demás, según McCallum el «swing over» de 1945 no es en absoluto resultado de un súbito cambio de orientación del floating vote, sino de un cambio largamente gestado de los ciudadanos no organizados en partidos.
68 Cf. en este sentido, G. Rabus, «Die innere Ordnung der politischen Parteien im gegenwártigen deutschen Staatsrecht», en Archiv des offentl Rechts, vol. 78, 2 (1952), pp. 179/180.
69 Sobre esto, con más detalle, Thoma en Erinnerungsgabe für M. Weber, 1923, vol. 2, p. 43; v. d. Heydte, Freiheit der Parteien, op. cit., pp. 458 y ss., con más literatura.
70 Sobre esto, ante todo, F. A. Hermens, A Study of proportional representation, 1941. Los argumentos y la demostración de este libro son tomados con frecuencia sin examen por los enemigos del sistema proporcional. Cf. también Glum, Das Parlamentariscbe Regierungssystem in Deutschland, Grossbritannien und Frankreich, 1950, pp. 280-297.