«Por ser pública, continua y gradual, la acción republicana se separa abisalmente de las acciones secretas, repentinas, discontinuas y técnicas, típicas de los golpes de Estado. Por ser ciudadana, se distingue ontológicamente de la praxis marxista, que pretendió dar conciencia de clase al movimiento obrero, frente a la identificación de la clase burguesa con el Estado. Una conciencia unitaria de clase social autosuficiente que el movimiento sindical no podía dar, al estar basado en la obtención paulatina de mejoras laborales, mediante huelgas parciales y pactos con el enemigo patronal, a quien legitimaba en tanto que parte contractual propietaria de los medios de producción. Y para ser coherente con la teoría, la acción colectiva ha de combinar la individuación de la igualdad con la individualización de la diferencia, haciendo del distrito electoral la mónada representativa del movimiento ciudadano por la libertad política.
Una revolución puramente política, basada en principios de coherencia entre medios y fines, y sobre todo en el principio básico de que la verdad política reside, en primer y último término, en la libertad colectiva, no necesita otra garantía de paz que la de su propio principio. Esta virtualidad de los grandes principios fue expresada por Benjamín Constant. “Sin querer exagerar la influencia de la verdad, como han hecho con frecuencia los filósofos, se puede afirmar que cuando ciertos principios son completa y claramente demostrados, ellos sirven en cierta forma de garantía de sí mismos” (Principes de politique, La Pléiade, 1964, p. 1077).”
Antonio García-Trevijano Forte
LIBRO TERCERO. Capítulo VII. FILOSOFÍA DE LA ACCIÓN CONSTITUYENTE.