AUTODETERMINACIÓN – INDEPENDENCIA – SECESIÓN

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     En el Estado de Partidos no es posible que llegue a ser Presidente del Gobierno una persona que, además de tener honestidad mental, hable con propiedad y precisión. La ascensión dentro del partido le obliga a guardar silencio ante conductas deshonrosas de sus jefes y a expresarse en todos los asuntos con calculada ambigüedad. Y el modo de ascender escalones en la jerarquía del partido, condiciona hasta el modo de pensar.

     Para entender el significado de las palabras de Zapatero sobre el derecho de los vascos a decidir libremente su futuro, conviene recordar el significado de los tres conceptos que titulan este artículo, y que incluso la clase política y los analistas de prensa llegan a confundir. Pues la autodeterminación no quiere decir independencia, ni ésta implica siempre una secesión territorial.

     La Autodeterminación es un derecho potestativo, reconocido por la comunidad internacional a ciertos pueblos, para que decidan por vía pacífica, mediante referéndum, su voluntad colectiva de seguir integrados en el Estado Nacional al que están supeditados, o de separarse del mismo fundando un nuevo Estado independiente. Autodeterminación no significa pues, Independencia, pero sí derecho de opción a la Independencia.

     La Independencia es un hecho nacional que se crea con la victoria en una guerra de liberación (EEUU, Argelia), con un movimiento irresistible de la población dominada por una potencia extranjera (India) o con el triunfo de la opción independentista en el ejercicio pacífico del derecho de autodeterminación. La legalidad de este derecho, que comenzó siendo natural, la ha de reconocer hoy bien sea la ONU o bien el propio Estado cuya integridad nacional está puesta en cuestión.

     La Secesión puede ser un hecho o un derecho. En ambos casos, el fenómeno político de la secesión requiere la previa existencia de un Estado Federal o Confederal, del que forme parte el Estado que manifiesta su voluntad de separarse de la unión. La Secesión, como hecho, suele confundirse con la Independencia. Pero no es igual. En las guerras de secesión (E.E.U.U.), lo decisivo es la voluntad de un Estado preexistente de separarse de la unión con otros Estados. Mientras que en las guerras de independencia se trata de la procuración de un nuevo Estado. Los modernos Estados federados han introducido en sus Constituciones el derecho de todos ellos a la secesión.

     Las palabras de Zapatero –decidir libremente los vascos su futuro- definen con exactitud la finalidad del derecho de autodeterminación.

Antonio García-Trevijano Forte

FUENTE: http://antoniogarciatrevijano.com/2006/07/07/autodeterminacion-%E2%80%93-independencia-%E2%80%93-secesion/

TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA – LIBRO TERCERO. Capítulo I. LEALTAD REPUBLICANA (XIII).

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     “La Revolución francesa creyó que lograría la síntesis de Autoridad y Libertad, de tradición y revolución, de legitimidad y legalidad, separando y enlazando la soberanía ejecutiva del Estado y la soberanía legislativa de la Nación. Su fracaso absoluto, debido a la deslealtad de la representación a lo representado, iniciada con la mentira sobre el secuestro del Rey, causó el éxito de las modernas ideologías que creyeron eliminar el problema político suprimiendo el locus que producía la deslealtad, la representación política. El anarquismo tuvo coherencia apolítica, irrealidad utópica y fatalidad resignada. El comunismo aniquiló las libertades liberales en aras de la igualdad social, cambiando la representación de la sociedad por una burocracia estatal, creadora de deslealtad funcionarial de casta dirigente. Después de la guerra mundial, la partidocracia sustituyó la representación de los electores por la presencia ubicua y permanente en la sociedad de los partidos, convertidos en órganos del Estado, representantes de sí mismos y constitutivos de la clase política. La deslealtad de los partidos estatales a la sociedad se hizo factor de gobierno mediante el pacto de colusión con las finanzas y la corrupción sistemática de instituciones y personas de poder.

     Por primera vez en la historia de las ideas políticas y de las Constituciones, la lealtad política se hace en la República Constitucional norma positiva de especial aplicación a gobiernos, representantes y funcionarios. Lealtad a los programas electorales que producen representaciones y gobiernos. Lealtad a los mandatos imperativos de los electores monádicos. Lealtad a la función pública. Lealtad al público en los servicios públicos. La Teoría Pura de la República pretende ser científica porque, al incorporar el principio de lealtad a la relación de poder, puede contemplar y regular la relación política desde la perspectiva unitaria de gobernantes y gobernados, de representantes y representados, de Estado y Nación. La deslealtad de los medios a los fines es más fácil de percibir objetivamente, y de enjuiciar en la jurisdicción, que la prevaricación, una de sus manifestaciones.”

 

 

Antonio García-Trevijano Forte

TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA

LIBRO TERCERO. Capítulo I. LEALTAD REPUBLICANA.