TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA – LIBRO TERCERO. Capítulo VI. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO (XXIII).

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     «El mecanismo de Montesquieu necesita ser puesto al día, acoplado a la nueva realidad de los desequilibrados poderes públicos, con el equilibrio estable de nuevas instituciones inteligentes que, en la senda de la astucia de la razón hegeliana, doten de honda nacional al pequeño poder legislativo y retiren de la frente del gigantesco ejecutivo la visera del casco estatal que la protege El fiel de la balanza de poder volvería a señalar el punto de equilibrio, si los dos platillos recobran la igualdad de su peso inicial, sin necesidad de retirar poderes en el platillo del Estado, ni ampliar los de la Nación en el otro, es decir, sin disminuir las competencias del Gobierno, ni aumentar las de la representación de la Sociedad. Sólo se necesitaría introducir un resorte institucional de orden cualitativo, en virtud del cual, sea cual sea la diferencia cuantitativa entre los dos platillos, el fiel de la romana política permaneciera siempre vertical.

     A causa de su simplicidad, la mayoría de los descubrimientos tecnológicos producen la extrañeza de que a nadie antes se le hubiera ocurrido una solución tan evidente como sencilla. Los descubrimientos institucionales en el mundo político son muy raros. La mayoría son de origen anónimo, o de ideas comunes que fueron refinadas por pensadores de talento como Locke, Montesquieu o von Stein, y por estadistas imaginativos, como Bismark. Se suele creer la tópica falsedad de que en la política todo está inventado. Y cualquier propuesta institucional innovadora se toma por arbitrismo. Pero lo único que está demostrado a ciencia cierta es la ausencia de libertad política y la presencia de la corrupción en todos los pueblos europeos, incluso en los que se han prevenido contra ella mediante la separación de poderes, como en Suiza. Este hecho justifica la búsqueda de soluciones que no dependan de la buena voluntad ni de la moral de los actores políticos.

     En la Teoría Pura de la Democracia propuse un mecanismo institucional que aseguraría el permanente equilibrio entre los dos poderes del Estado, basado en el temor reciproco a la libre revocación de uno por el otro. La Teoría Pura de la República lo hace suyo. En el caso límite de que la Cámara de Representantes no pueda frenar o impedir el abuso de poder del Gobierno, sin necesidad de más explicaciones a los representados, la mayoría absoluta de la representación nacional puede acordar la destitución del Jefe del Estado y Presidente del Gobierno, a condición de que la misma Ley que lo disponga incluya la disolución de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones legislativas y presidenciales. En el caso contrario, si el Poder ejecutivo considera bloqueada sistemáticamente su iniciativa legislativa, sin necesidad de más explicaciones a los gobernados, puede decretar la disolución de la Cámara, a condición de que el Decreto que lo disponga acuerde a la vez la dimisión del Jefe del Estado-Presidente y de su gobierno, convocando nuevas elecciones presidenciales y legislativas.»

 

 

Antonio García-Trevijano Forte

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LIBRO TERCERO. Capítulo VI. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

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