TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA – LIBRO TERCERO. Capítulo VI. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO (XV).

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     «Naturalmente, estos criterios no sirven, por no ser adecuados, para las elecciones Presidenciales. En Francia, el sistema de doble votación hace de la primera vuelta una especie de elección primaria, donde se vota en conciencia, y de la segunda, una elección de la preferencia. El problema de la posibilidad de candidatos independientes de los partidos con representación parlamentaria, se presenta en la primera vuelta. El criterio de la doble vuelta tiene tres magníficas ventajas. Obliga a ser elegido  Presidente por mayoría absoluta de los votos emitidos en un solo cuerpo electoral. Simplifica intelectual y moralmente la elección entre dos opciones claramente diferenciadas. Educa al electorado a realizar de modo individual, sin mediaciones ajenas, la síntesis política entre idealidad y pragmatismo, entre su corazón y su cabeza.

     El criterio de selección de candidatos debe obedecer también a una síntesis práctica de la igualdad de oportunidades con similitud de posibilidades. Esto se puede conseguir de modo bastante razonable y equitativo siguiendo las pautas de cuatro principios generales.

  1. Gratuidad de la inscripción en el Registro de candidatos.
  2. Derecho de los partidos con representación parlamentaria a inscribir sin más requisitos su candidato.
  3. Exigencia de un número mínimo de firmas que avalen las candidaturas de partidos no parlamentarios y de personas sin partido.
  4. Prohibición de avalar por los que no tengan derecho a votar y por las personas vinculadas a empresas que contraten con el Estado en una cifra superior al quince por ciento de su cifra de negocios.

     Esta última es de importancia capital. El problema se reduce al criterio más equitativo para fijar el número de firmas avalistas del candidato no presentado por un partido parlamentario.

     Este criterio no puede consistir en un porcentaje de cifras globales, como las de población, censo de electores o participación habitual de votantes en las elecciones legislativas. Sería injusto exigir a los nuevos partidos, y a las personas sin partido, un mayor número de firmas avalistas que el de militantes en el partido con menos escaños en el Parlamento, exento de la obligación de avalar a su candidato. Como el número de militantes en estos pequeños partidos parlamentarias no varía demasiado en función del censo electoral, se puede establecer un sencillo baremo de diez a quince mil firmas para cada país. Más que el número, lo significativo de la relevancia social o política del candidato presidenciable es que las firmas avalistas procedan de residentes en distintas provincias y regiones.”

 

Antonio García-Trevijano Forte

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