“Es en el orden político donde cobra todo su sentido el concepto de legalidad como antinomia de moralidad. Una contradicción que no ha sido resuelta en la filosofía moral, ni en la teoría política, porque ambas han desconocido el axioma de que la única verdad política es la libertad colectiva. Axioma constituyente del orden repúblico del que se deriva la armonía entre legalidad republicana y moralidad pública. La antinomia la resuelve el principio de lealtad constitucional a lo natural y lo moral, constituyentes de lo civil y lo civilizado, a través del reconocimiento de los derechos naturales como derechos positivos, y de la equidad, la buena fe y la moralidad como criterios de hermenéusis legal en los Códigos civiles.
El examen de la legalidad de las leyes, su constitucionalidad, implicará en la República Constitucional la posibilidad de la anulación de las mismas, por la jurisdicción ordinaria, cuando vulneren el proceso normativo de su elaboración, aprobación y promulgación, o cuando infrinjan la moralidad incorporada al derecho positivo a través de la equidad y los derechos naturales. Los procedimientos judiciales de inconstitucionalidad de las leyes implicarían la necesidad de revisión de la moralidad de las normas comprendidas en la legalidad. Y esto requiere, ciertamente, una judicatura societaria adecuada a la naturaleza democrática del nuevo poder legislativo que las reglas formales de la República Constitucional legitimen.”
Antonio García-Trevijano Forte
TEORÍA PURA DE LA REPÚBLICA
LIBRO TERCERO.
http://www.bubok.es/libros/218609/Teoria-Pura-de-la-Republica-3-volumenes
http://www.bubok.es/libros/218606/Teoria-Pura-de-la-Republica